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Principio de inocencia y ponderación de agravantes

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de casación deducido por Angel Alaminos -fundado técnicamente por el Asesor Letrado Raúl Cabrera Paulí- en contra de la sentencia dictada por la Cámara 5ª del Crimen que declaró al acusado coautor de robo calificado por el empleo de arma y le impuso la pena de nueve años de prisión.
En cuanto a la nueva pena, el TSJ señaló que “si bien el recurrente ha logrado desactivar una de las circunstancias agravantes (…) ello no repercutirá aquí de manera significativa” y que “se debe a que el monto de la sanción (…) se sustentaba en otras circunstancias dirimentes, que aún permanecen incólumes”. Así se estimó adecuado imponer al incoado la pena de ocho años y diez meses de prisión.

El impugnante se agravió al entender que -a raíz de una arbitraria ponderación de las pautas contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal (CP)- se impuso a su asistido una “abultada e injusta condena”, acotando que la arbitrariedad se evidenció a través de una interpretación gravosa para el justiciable, al meritar el juego de las circunstancias agravantes y atenuantes con primacía de las primeras sobre las segundas, lo cual fue decisivo para la imposición de la pena a Alaminos, por oposición a los restantes imputados, quienes recibieron el mínimo (seis años y ocho meses de prisión).
Asimismo, el defensor refirió que la sentenciante señaló como una de las circunstancias agravantes las “diversas actitudes violentas que se le atribuyen”, agregando que ninguno de los antecedentes que registraba su asistido eran computables.

La Sala precisó que no era de recibo la crítica relativa a la desproporción entre la pena impuesta a Alaminos y la establecida para los restantes autores, “al haber desatendido las sólidas razones brindadas en el decisorio”, reseñando que la juzgadora justificó la imposición del mínimo en función de la severidad de la escala penal, su colaboración en el proceso, su juventud, grado de instrucción y modestas condiciones de vida, así como su rol de noveles padres y falta de antecedentes.
En esa línea, se explicó que para justificar el mayor rigor aplicado en contra de Alaminos, se consideró que -si bien también carecía de antecedentes y trabajó toda su vida- presentaba como circunstancias agravantes el liderazgo asumido; la desaprensión hacia su cónyuge y la premeditación con la que quiso apoderarse de lo que era propiedad de ésta, por ser un dinero obtenido a título gratuito.

En tanto, el Alto Cuerpo valoró que “le asiste razón al quejoso cuando cuestiona que el a quo haya ponderado -también como agravante en contra de Alaminos- diversas actitudes violentas que se le atribuyen”, precisando que “las referidas conductas delictivas del acusado no podían ser ponderadas como agravantes puesto que (…) carece de antecedentes penales computables”. “En concreto, cuando la juzgadora alude a la existencia de conflictos de larga data entre Alaminos y su esposa, hace referencia a exposiciones y plurales denuncias que supusieron la sustanciación de varias causas penales, pero agrega que todas ellas concluyeron en sobreseimientos”. En esa línea, se plasmó que “también se consigna una causa seguida en su contra por el delito de amenazas, la cual se encuentra aún en estado de sumario”, acotando que “ello también impide su ponderación como circunstancia ag

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