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Excarcelan a una mujer siguiendo el criterio del interés superior del niño

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Es madre de cinco hijos, cuenta con escasos recursos económicos y no tiene antecedentes penales. Estaba detenida con prisión domiciliaria. La defensa cuestionó el procesamiento porque el delito fue cometido para salvaguardar a su pareja

Por unanimidad, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, resolvió hacer lugar al beneficio de excarcelación a favor de una mujer madre de cinco hijos menores de edad.
De esta manera, los magistrados hicieron lugar a un planteo interpuesto por la defensora Mercedes Crespi, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Natalia Noelia Figueroa estaba detenida con prisión preventiva por orden del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, acusada de encubrimiento agravado por haber intentado ocultar, arrojando en el pozo negro del patio de una vivienda, el teléfono celular de la víctima de un secuestro extorsivo y otro teléfono que habría sido utilizado por su pareja para cometer el delito. El hecho habría ocurrido durante el allanamiento a la vivienda donde vivía la pareja, realizado con el objeto secuestrar documentación, celulares y todo otro elemento de interés para la causa.
En sus fundamentos, la defensora Crespi expresó que la resolución adoptada por el juez no respetaba el principio de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y pactos internacionales de Derechos Humanos en materia de coerción procesal en la etapa de instrucción, ni los lineamientos fijados por la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos.

Manifestó la inexistencia del hecho punible e indicó que en estos casos en los cuales no hay un matrimonio en los términos del Código Civil que ponga a los posibles imputados en el lugar de cónyuge, la causal eximente de responsabilidad se aplica de igual forma, máxime cuando hay hijos en común.
Argumentó, a su vez, que no existía peligro de fuga atento a los escasos recursos económicos de la mujer, quien además tiene cinco niños de entre tres y 16 años.
Al resolver, el camarista Vélez Funes -voto al que adhirieron sus colegas- tuvo en cuenta que la escala penal conminada en abstracto no superaría el tope previsto en los artículos 317 y 316 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, destacó que, en caso de recaer condena, podría proceder el cumplimiento condicional.
Se tuvo en cuenta, además, que Figueroa no registraba antecedentes penales computables.
Y agregó: “El arraigo personal de la imputada –dado su domicilio estable y su condición de madre de cinco hijos menores de edad-, indica que la libertad de la encartada no pondría en peligro el éxito de la investigación seguida en su contra”.

Interés superior del niño
Vélez Funes recordó que los tribunales deben ajustar sus pronunciamientos a la Convención de los Derechos del Niño que protege expresamente el derecho a que los chicos cuenten con la presencia de sus padres.
“Dadas las particularidades del caso bajo examen, no advierto circunstancia alguna que, en función del interés superior de los niños hijos de la imputada, torne aconsejable mantener la detención de su madre ni siquiera bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Máxime, si se tiene presente que la misma, en principio, aparece en autos como innecesaria a los fines de resguardar los fines del proceso, según la imputación hoy atribuida a ella”, expresó Vélez Funes.

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