Sólo después de dos años la Administración provincial comenzó a dar tratamiento al pedido del accionante, respecto de prestaciones terapéuticas y educativas
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia que había eximido al Estado cordobés del pago de costas en el planteo realizado por una persona con discapacidad. Así, se ordenó que las costas se le impongan atento a no existir “motivos valederos” para no cargar con ellas.
El fallo sostuvo que, en el inicio de la presentación del amparo, el demandado Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba había rechazado la pretensión del actor (un menor con discapacidad) y recién después de transcurridos dos años comenzó a dar el tratamiento requerido, lo cual había motivado la acción.
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