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Establecen rubros a duplicar por los despidos incausados

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La Justicia laboral de San Francisco estableció que la ley 25972 -modificatoria del artículo 16 de la ley 25561- fijó que el rubro a duplicarse en casos de cesantías incausadas, es sólo la indemnización por despido y no puede ser extendida a otras indemnizaciones.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo, integrada por el vocal Cristián Requena, en la causa por la cual Nelso José Chiotasso reclamó a la Asociación Mutual de Empleados de la Policía de la Provincia de Córdoba la sanción fijada por la ley 25561-modificada por la ley 25972-, al ser incausado el distracto de su vínculo laboral.
Ante ello, el magistrado precisó que “esta ley -ley 25972- produjo una mutación en orden a la forma de efectuar el cálculo, ya que ahora expresamente dispone que se deberá abonar un porcentaje adicional que el Poder Ejecutivo determinará: ‘por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias”.

“De manera, entonces, que considero tácitamente derogado el decreto Nº 264/02, que disponía que el incremento operaba sobre todos los rubros indemnizatorios (artículo 4º) y de cuya interpretación he sostenido en todos mis pronunciamientos que abarcaba las indemnizaciones por despido, sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido”, explicó el magistrado.
En ese sentido se advirtió que “es del caso que el decreto Nº 2014 (BO 07/01/05) estableció que a partir del 1º de enero de 2005 se debe abonar un 80% sobre los montos indemnizatorios, incluyendo también a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción, en forma similar a lo dispuesto por aquel otro”.

Por ello, se concluyó que “la expresión ‘por sobre’ la indemnización del artículo 245 no puede ser válidamente extendida a otro tipo de indemnizaciones, ya que es claro en el texto y en el espíritu de la nueva norma, que lo único que está queriendo significar es que la indemnización que toma como módulo la antigüedad del trabajador es la que debe ser incrementada en el porcentaje variable que el Poder Ejecutivo vaya fijando”.
“Por tal razón, aprecio como inconstitucional al decreto Nº 2014/05, que extiende a otras indemnizaciones diferentes a las del artículo 245 los alcances de los rubros que deben incluirse para el cálculo”, sentenció Requena.

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