La alzada concluyó que el médico obró con negligencia. El perito expuso que antes de la intervención el demandante no tenía diferencia de largo entre sus piernas y que la que presenta es mayor que la admitida en artroplastias
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo que rechazó una demanda por mala praxis en contra de un médico y la admitió, porque entendió que la cirugía de cadera que le practicó al actor fue deficiente y que, como consecuencia de ello, sus miembros inferiores tienen distinta longitud; y que sufre secuelas en su pie derecho.
Así, estableció que el médico obró con negligencia y señaló que el perito fue terminante al indicar que, previo a la intervención, el reclamante no tenía acortamiento y que la discrepancia que presenta es mayor que la admitida para operaciones como la analizada (artroplastias).
“Es menester probar la culpa del médico, ya que la responsabilidad de éste y las responsabilidades concurrentes del caso se generan en la medida en que el desempeño de su actividad haya provocado lesión al interés de cumplimiento que tiene el paciente, que es el acreedor de la prestación”, precisó el tribunal.
En ese sentido, enfatizó que en el caso el accionado incumplió su deber jurídico de colaborar activamente en el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, toda vez que el paciente se encontraba en pleno dominio de sus facultades mentales y su dolencia iba a ser tratada con una cirugía programada, lo que descarta una situación de emergencia con grave peligro para su salud o vida que le impidiera prestar el consentimiento por sí.
Bajo esa premisa, expuso que el actor, más allá de haber podido suponer que toda intervención de cierta envergadura tiene un grado de peligrosidad, no fue informado fehacientemente, de modo que nunca pudo asumir los riesgos que conllevaba la operación, convirtiendo ello también en antijurídico al acto médico.
“El paciente consintió voluntariamente únicamente la artroplastia como un camino válido para procurar una solución al cuadro de artrosis de su cadera, pero ello no autoriza a dar una mayor extensión y concluir que asumió en forma tácita las posibles contingencias de una intervención, que desconocía”, destacó la alzada.
“Existen una serie de indicios concordantes que, apreciados en el contexto global de la causa y de conformidad con las reglas de la sana crítica, revisten aptitud para generar suficiente grado de certeza acerca de que el médico formaría parte del staff médico del establecimiento médico, para extenderle a este último la responsabilidad en la mala práctica”, puntualizó, además.
Así, con respecto a la entidad hospitalaria codemandada, señaló que pesa sobre ella la obligación de prestar asistencia médica, la cual lleva implícita una carga tácita de seguridad para la preservación de la personas de los daños que puedan originarse en la ejecución del contrato, derivando que si la clínica se comprometió a proporcionarla, no solamente responde por el servicio que se ofrezca en sus instalaciones sino también porque se preste en condiciones aptas para que el paciente no sufra daños por una eventual deficiencia de la prestación prometida.
Sobre las reparaciones, la Cámara detalló que el hecho de que se haya reconocido la indemnización por daño psíquico no obsta la del tratamiento psicológico y viceversa, ya que se trata de diferentes perjuicios.
Sobre el daño moral padecido por el actor, estimó que era procedente porque padeció una mala práctica médica que lo obligó a concurrir a un sinnúmero de consultas y a hacer reposo obligatorio, y requirió que se sometiera a dos intervenciones posteriores por el lapso de casi tres años, a lo que se sumaban las dificultades en su marcha.
“El accionado incumplió su deber jurídico de colaborar activamente en el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, toda vez que el paciente se encontraba en pleno dominio de sus facultades mentales y su dolencia iba a ser tratada con una cirugía programada, lo que descarta una situación de emergencia con grave peligro para su salud o vida que le impidiera prestar el consentimiento por sí”.
(Del fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).
En cuanto a la indemnización del daño estético, expuso que correspondía rechazarla porque carece de autonomía, a excepción de que implique “un cambio sustancial en la imagen de la persona con consecuencias perjudiciales para su desarrollo de la vida de relación o provoque una merma de posibilidad de ingresos”, circunstancias que no se acreditaron en el expediente.
“Es improcedente otorgar una indemnización autónoma por daño estético sufrido por la secuelas de la mala praxis, ya que dicho padecimiento se confunde con la misma incapacidad física que es objeto de reparación; ello, sin perjuicio de que sirva como elemento a considerar en el rubro daño moral en el aspecto que se refiere al sentimiento negativo que genera en el sujeto que lo sufre”, indicó finalmente la alzada.