Se trata de un bien propio del causante, que adquirió por la muerte de su primera cónyuge. El tribunal aclaró que el hecho de que la demandada viviera en la propiedad no modificaba el régimen patrimonial.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó la procedencia de la acción reivindicatoria intentada por la actora, resaltando que el segundo matrimonio del padre de la mujer no convierte a su nueva cónyuge en poseedora o coposeedora de la casa de su marido.
Nupcias
“Las nupcias no convierten a la nueva cónyuge en poseedora de un inmueble por el solo hecho del casamiento y de haber habitado en el lugar durante el matrimonio; menos aún cuando se trataba de un bien propio del padre de la actora, adquirido por la muerte de su primera esposa, por lo que no convierte ni modifica el régimen patrimonial el hecho de habitar en él y menos aún descarta la coposesión de la reivindicante, desde la muerte de su madre”, enfatizo el tribunal.
En tanto, precisó que la demandante continuó en la posesión en el mismo grado, prelación y características y que al ser investida además como titular de los bienes dejados en el caudal relicto a partir de la fecha del fallecimiento de su padre, la actora tuvo desde el fallecimiento de su madre la posesión legítima.
Usucapión
A su turno, sin éxito, la accionada adujo que se comportó como dueña durante más de 20 años y que adquirió la vivienda por usucapión.
También alegó que vivió en la casa con el asentimiento y conocimiento concreto de la reclamante, quien consintió todos los actos posesorios que efectuó.