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España se prepara para aplicar el “derecho al olvido oncológico”

PACIENTES. Las asociaciones que luchan contra el cáncer piden que se tomen en cuenta las necesidades de los enfermos crónicos.
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Comenzará a regir en junio. El Legislativo debatirá otra propuesta del PSOE sobre el tema, para que las empresas tengan un plazo de nueve meses para garantizarlo

El “derecho al olvido oncológico”, tal como está legislado en casi la totalidad de países que integran la Unión Europea (UE), implica que bancos y aseguradoras no puedan tener en cuenta los antecedentes médicos oncológicos de la persona que busca un servicio o herramientas para acceder a bienes.

Enmarcado en la normativa de protección de datos, toma en cuenta los efectos emocionales, sociales y vitales que puede implicar la difusión del historial de salud de los pacientes.

Comenzará a regir en España a partir del jueves; es decir, en junio.

Permitirá declarar nulas todas las cláusulas basadas en antecedentes oncológicos que “excluyan o discriminen” a la hora de contratar productos o servicios financieros.

Así, impedirá que las empresas impongan condiciones más gravosas en los contratos de seguros vinculados con préstamos hipotecarios, por ejemplo.

Regirá para quienes hayan finalizado un tratamiento para el cáncer cinco años antes de la fecha de suscripción, sin recaída posterior, y consagra el derecho a no declarar que se padeció la enfermedad.

Claridad
Hay una nueva iniciativa vinculada al tema que aporta pautas para implementar el derecho.

En el Senado español, el PSOE planteó que la denominada Ley de Servicios de Atención a la Clientela le otorgue un plazo de nueve meses a las empresas para garantizarlo.

Además, plantea habilitar al gobierno para modificar aquel lapso temporal “conjuntamente o para patologías oncológicas específicas”, en función de la evolución de la evidencia científica.

La Cámara Alta debatirá y votará las enmiendas en el pleno que se celebrará el próximo 6 de junio.

La primera fija la nulidad de “cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH o SIDA u otras condiciones de salud” o por “haber padecido cáncer antes de la fecha e suscripción del contrato o negocio”, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento, sin recaída posterior.

También establece que será nula la renuncia a lo estipulado disposición por quien haya padecido cáncer.

Riesgo
Además, modifica la Ley de Contrato de Seguro e incluye una nueva valoración del riesgo, determinando que el tomador de un seguro de vida no estará obligado a declarar si él o el asegurado tuvieron padecido cáncer o si recayeron en los cinco años posteriores al fin de su tratamiento.

Indica a su vez que una vez transcurrido ese plazo, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación y veda “toda discriminación o restricción” a la hora de cerra acuerdos.

Paralelamente, prohíbe expresamente “la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas” por VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que estén fundadas en “causas justificadas, proporcionadas y razonables” documentadas previa y objetivamente.

En 2022, el Parlamento Europeo incluyó el derecho al olvido de los pacientes con cáncer en una de sus resoluciones, que establece una guía de actuación para los países miembros de la UE ante bancos y aseguradoras.

También pidió que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer, “10 años después del final de su tratamiento” y, a más tardar, “cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años”, no sean discriminados en comparación con otros consumidores.

Para agilizar su planteo, marcó un límite, el año 2025, para que las leyes nacionales lo incluyan.

Francia, Bélgica, Portugal Países Bajos, Luxemburgo, Italia y Rumania ya lo reconocen.

Francia fue el pionero, con su Ley de Modernización de la Sanidad, en 2016.

En 2022, extendió el derecho: el Legislativo suprimió la distinción según la edad del diagnostico y fijó cinco años para todos los cánceres y la hepatitis C.

Bélgica aprobó una norma similar 2019, que establece varios supuestos para el acceso, que va desde el año hasta los ocho años.

Por su parte, Portugal lo legisló en 2021. Se concede a 10 años desde el final del protocolo terapéutico, en caso de riesgo de salud agravado o invalidez superada. Si la patología ya curada ocurrió antes de los 21, son cinco años.

Un vez que España motorice la legislación, solo solo restará que Islandia y Malta dicten normativas al respecto.

La Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) calcula que 2,2 millones de personas en España fueron diagnosticadas y alerta que sus vidas se complican en todos los aspectos.

En ese sentido, remarcó que el 21% tuvo que dejar de trabajar y que el 14% cambió de empleo, según la AECC.

Si bien la entidad estimó que la legislación es un “gran paso para la protección social de ese colectivo, recordó que tiene otros obstáculos, y apuntó a las necesidades sociales y sanitarias crecientes, a la soledad no deseada y a los problemas laborales.

En ese marco, propuso que se creen incentivos fiscales para las empresas que faciliten la vuelta, permanencia o acceso a puestos de los pacientes oncológicos.

Asimismo, planteó la necesidad de regular la conciliación y flexibilidad laboral de los cuidadores; especialmente, para quienes acompañan a pacientes que encuentran en el final de la vida.

La AECC destacó que sigue sin legislarse la situación de los pacientes que tienen una recaída o que viven de manera crónica con la enfermedad.

El año electoral aceleró definiciones en España, pero el tema está en la agenda desde hace meses a raíz del informe “Jóvenes y leucemia: más allá de sobrevivir”, de la Fundación Josep Carreras.

Dificultades
El documento precisó que en España 47% de los pacientes oncológicos tuvo dificultades para pedir un préstamo, 70% al solicitar un seguro de deceso y 83%, para contratar uno de vida.

Al igual que la AECC, la Fundación Josep Carreras festejó la medida y, a la vez, remarcó lo que queda por hacer.

Por otra parte, pidió tener prudencia con las expectativas hasta que se concrete y se ponga en práctica y destacó que hay cada vez más supervivientes o cronificados sin protección legal.

La fundación acotó que, además de resolver los temas bancarios, hay que trabajar con la sociedad y formar las empresas.
Lo propio manifestó con los estudios universitarios y reclamó que en caso de que un alumno tenga que abandonarlos porque le descubrieron un cáncer no deba volver a pagar la matrícula cuando los retome, para darle alguna facilidad a la hora de seguir con sus vidas.

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