Para las partes, la notificación electrónica fue fehaciente, al ajustar sus comportamientos a aquello que mediante ese e-mail había sido comunicado, lo cual importó por ellas atribuir plena fe a ese elemento, concluyó la Cámara.
La empresa de consultoría E-Corp SA accionó contra Adecco Argentina SA por facturas impagas, reconociendo la rescisión desde la carta documento y no desde la recepción del e-mail, tres meses antes. La jueza de primera instancia consideró que un e-mail no constituye el modo fehaciente a que alude la norma contractual ni suple la forma de notificación allí prevista.
Adecco apeló sosteniendo que ese correo electrónico fue remitido por quien contaba con representación suficiente de la empresa; fue debidamente recibido por su destinataria; y que fue reiterado el uso de tal modo de comunicación entre las partes.
El Dr. Juan Roberto Garibotto, vocal preopinante, destacó que los contratantes reservaron su derecho de rescindir en cualquier momento, sin alegar justa causa, debiendo notificar su decisión con una antelación de 45 días, por escrito, por carta documento u otro documento de carácter fehaciente que lo reemplace.
Destaca que las partes negociaban prorrogar el contrato, por ello, el 16/11/09. E-corp cursó un e-mail proponiendo una reunión para dar forma al proyecto 2010; el mismo día Adecco respondió por igual vía hallarse aguardando la propuesta final; también ese mismo día E-Corp propuso una reunión para darle más forma al proyecto 2010; a ello respondió Adecco el 23/11/09 que, no habiendo recibido propuesta concreta, a partir del 31/12/09 Adecco dejará de usar los servicios de eCorp; el mismo día 23 E-Corp cursó una propuesta que fue rechazada el 9/12 por considerarla por encima de los valores y confirmó la rescisión del contrato.
Concluye resolviendo que el e-mail rescisorio constituyó el “modo fehaciente” exigido contractualmente; que como las partes habitualmente eligieron la vía electrónica para negociar el contenido y los alcances del contrato, esa norma convencional fue cumplida por la demandada; porque E-Corp admitió la recepción del e-mail en tanto fue ella la que los proveyó al expediente, lo que resultó corroborado en vía pericial informática; los e-mail guardan congruencia entre lo sucedido y lo narrado en ellos y su texto es claro y preciso; y que no pudo sorprender a la actora que Adecco usara el mismo medio electrónico que ambos contendientes hallábanse utilizando en el marco de las negociaciones encaradas, para comunicar la decisión que finalmente adoptó. El prolijo análisis judicial sirve para adecuar y reforzar políticas corporativas.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]