El tribunal hizo lugar al planteo para compensar a la mujer respecto de los muebles, inmuebles y ganancias obtenidas como producto de la actividad comercial que efectuó durante la unión
La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por la actora y, en consecuencia, admitió la demanda por la cual pretendía 50% del valor de los bienes muebles e inmuebles y ganancias obtenidas, producto de la actividad comercial llevada a cabo durante la unión convivencial.
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