El Tribunal cuestionó el predominio del estamento político del cuerpo. Ordena regresar a la vieja composición de 20 consejeros. El Gobierno nacional puede apelar a la Corte Suprema. La demanda había sido interpuesta por el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires.
Los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, miembros de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal, declararon ayer la inconstitucionalidad de la ley 26080 que redujo de 20 a 13 el número de miembros en el Consejo de la Magistratura de la Nación. La demanda había sido presentada por el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires.
En sus fundamentos, el tribunal cuestionó “el notable predominio del estamento político respecto de los restantes estratos que componen el Consejo de la Magistratura”, y afirmó que la actual integración “permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados”.
Según los camaristas, eso “atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994” pues “posibilita el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados”.
El fallo de 28 páginas impone regresar a la vieja conformación de 20 consejeros, en la que el estamento judicial recupera representación. “Se deja específicamente establecido que, a partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior”, afirma.
La resolución ordena “completar la integración -con ajuste a la previsiones contenidas en estas normas- hasta finalizar el mandato vigente según la última renovación de integrantes llevada a cabo”. Ello significa que los actuales consejeros completarán sus mandatos y quienes los sucedan se regirán por el régimen anterior.
En el fallo se aclaró que no se invalidan las decisiones que adoptó el Consejo en los últimos nueve años con su conformación de 13 miembros. Cabe aclarar que el Gobierno nacional puede apelar la resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por el contrario, el Tribunal rechazó, en cambio, la inconstitucionalidad de la reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, puesto que allí no hay una predominancia del estamento político. “Para adoptar las decisiones específicas y propias del Jurado de Enjuiciamientos se exige del aval de dos terceras partes de sus integrantes, por manera que el alegado desequilibrio en su composición y funcionamiento no se encuentra demostrado”, sostuvieron los jueces.
El cambio
La modificación de la integración del Consejo de la Magisrtratura fue impulsada por la presidenta Cristina Fernández cuando era senadora nacional y promulgada por el entonces presidente Néstor Kirchner el viernes 24 de febrero de 2006.
La ley 26080 redujo de 20 a 13 miembros la composición del cuerpo que elige a los jueces y vela por su conducta. De esta manera, el Consejo quedó integrado por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno del ámbito académico y científico.