La causa había sido iniciada por un grupo de padres y la empresa Matercell. El Máximo Tribunal siguió el razonamiento de la procuradora.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del uso público de las células madre y avaló el uso autólogo de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidos en el nacimiento.
Concretamente, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional siete artículos de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), que obliga a la donación de células del cordón umbilical.
La Corte falló en una causa iniciada por un grupo de padres y la empresa Matercell SA, que cuestionaron que se impida el uso propio de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, quienes se pronunciaron en el mismo sentido que lo hizo la procuradora Laura Monti, el 30 de julio de 2012.
En aquella oportunidad, Monti consideró que los artículos 6 a 12 de la resolución Incucai 69/09 “no se ajustan a derecho”. Según ese dictamen, el Incucai no resulta competente para el dictado de tales disposiciones porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por ley 24193, sobre trasplantes de órganos.
La resolución de la Corte confirma, a su vez, una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, Sala IV, que había ratificado a su vez una acción de amparo previa a favor de los padres en espera de un hijo.
Ley de Sangre
Por otra parte, el fallo declaró admisible un planteo de Matercell SA, banco privado de CPH, en idéntico sentido a la demanda de los padres y remitió la causa al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.
“El caso específico de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para uso autólogo está reconocido como una de las modalidades reguladas en la Ley de Sangre 22990 y sus normas reglamentarias y complementarias (auto reserva de sangre), sostuvo la Corte.
En tal sentido, el fallo destaca: “No nos encontramos frente a un caso de ‘donación de CPH con fines trasplantológicos’, en cuyo caso la norma rectora es la ley 24193 con su modificatoria 26066 y sus reglamentaciones respectivas. Por el contrario, se trataría de una mera ‘guarda de sangre’ y, consecuentemente, de células progenitoras hematopoyéticas de cordón umbilical y de placenta, cuya ley regulatoria es la 22990 que prevé la ‘autorreserva de sangre”, concluye la Corte.
“La regulación de la actividad de los establecimientos privados que conservan CPH con fines autólogos es aquella que la Ley de Sangre establece para la autorreserva de sangre, más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud y no el Incucai.