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Es inconstitucional el impuesto a las Ganancias para los jueces que juraron después de 2017

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Se ordenó al Consejo de la Magistratura que no se retenga el descuento a una magistrada con 25 años de antigüedad que rindió el concurso antes de la fecha en la cual comenzó a regir la retención del tributo

La jueza Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Martina Forns hizo lugar a una acción interpuesta por su colega Flores Vega Nada, magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esa jurisdicción para que no se le retenga el Impuesto a las Ganancias. Los jueces nombrados a partir de 2017 pagan ese tributo, y ahora se conoció una de las primeras resoluciones que ordena en un caso concreto que no se le retenga.

El fallo declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación, que aprueba el Protocolo para la retención de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017. Ordenó a ese organismo que, en lo sucesivo, no se le descuente más el tributo en sus haberes.

Al interponer el recurso, la magistrada precisó que “cuenta con más de 25 años de antigüedad ininterrumpida en el Poder Judicial de la Nación, ascendiendo por los diversos estamentos, primero como empleada, luego como funcionaria, y ahora como magistrada, con un legajo intachable y siempre sobre la base de un incansable trabajo y una continua capacitación dedicados exclusivamente al Poder Judicial de la Nación”.

En ese marco, resaltó que el concurso que la colocó en el lugar que actualmente ocupa comenzó en 2014 y “las demoras del Consejo de la Magistratura y de los demás poderes que integran el proceso de selección de los jueces, generaron que su nombramiento se produjera luego del 1 de enero de 2017, es decir, bajo el nuevo régimen de impuesto a las ganancias”.

Reglamentación

Al resolver, Forns, consideró que “luego de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias del 2016, no se ha procedido a su reglamentación por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el dictado de un decreto, ni ha existido una decisión judicial definitiva sobre el tema, sumado a pronunciamientos de órganos de aplicación de la norma que han manifestado dificultades de interpretación de la ley”.

Dicha situación, agregó la magistrada, le generó a la actora «una verdadera situación de falta de certeza respecto de la aplicación del gravamen, que la habilitó a interponer la presente acción”.

El fallo destacó que “existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial”. 

Por último, la jueza puso en manifiesto que «se han creado categorías de magistrados contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a las ganancias que no sólo resultan irrazonables, sino que resultan contrarias a los principios expresados en los propios considerandos de la Resolución 8/2019 del Consejo”. 

También aplicó perspectiva de género en su decisión: Forns también sostuvo que la sustancial disminución de su haber por una interpretación en la aplicación de la Resolución 8/2019 del Consejo, respecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre el haber de la magistrada actora, debe ser valorada con perspectiva de género y que corresponde actuar con la debida diligencia.

“Como hace notar la colega magistrada, no caben dudas que los magistrados a los que no se les aplicaría el Impuesto a las Ganancias resultan mucho más numerosos en razón de que los jueces del Poder Judicial en su gran mayoría son hombres. Según el Mapa de Género de la Justicia Argentina (2021) que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, solo el 31% de las mujeres son las máximas autoridades de la institución, concluyó la magistrada.

Accion colectiva

En el mismo fallo, la jueza mencionó un reciente fallo del Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 5 de CABA (aún no firme) que hizo lugar al planteo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en un proceso colectivo que al hacer lugar a la demanda el magistrado consideró que dicha sentencia “ tiende a subsanar el diferente trato que reciben los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación con relación al impuesto a las ganancias.

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