La Cámara Nacional del Trabajo interpretó que no puede impugnarse un testimonio sin atender previamente al contenido de la declaración.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que es arbitrario desestimar a un testigo por su condición de “amigo del actor”, sin atender al contenido de la declaración.
Así, confirmó el fallo recurrido por el empleador y le reconoció eficacia probatoria al relato del declarante, al estimar que habló con “elevado nivel de concordancia y coherencia”.
En ese sentido, el tribunal recordó que en los juicios en los que se debaten cuestiones de tipo laboral muchas veces los mejores testigos tendrán la característica de ser amigos íntimos de las partes, ya que es probable que el vínculo se haya gestado, precisamente, en el lugar de trabajo.
También enfatizó que dejar de lado la prueba testimonial sin atender a su contenido y relación con las demás es arbitrario y que no corresponde invalidarlas automáticamente.