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Violencia de género: fue absuelta por matar a su ex pareja

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La Justicia formoseña aplicó la figura de la legítima defensa a una mujer que llegó a juicio acusada de homicidio agravado por el vínculo y la alevosía: buscó a su ex pareja en su trabajo y lo quemó a lo bonzo. Los magistrados concluyeron que el Estado no la socorrió y estaba en una situación de extrema vulnerabilidad

Una mujer que mató a su ex pareja -lo quemó a lo bonzo- fue absuelta por la Justicia formoseña, que terminó por calificar el hecho como de legítima defensa.

En el juicio se comprobó que la acusada era víctima de violencia de género y que, cansada de las actitudes de su esposo, decidió ir a buscarlo a su trabajo, arrojarle combustible y prenderle fuego: el hombre sufrió la quemadura de 80% de su cuerpo. La Fiscalía pidió una condena de 13 años de cárcel atenuada por el contexto de violencia del cual la mujer era víctima.

Para el Ministerio Público, el caso no encuadraba en la figura de la legítima defensa, habida cuenta de que no hubo una agresión “actual, inminente e ilegítima que provocase la defensa de la mujer” al momento de que ocurrió el hecho.

El caso -que fue caratulado como homicidio doblemente agravado por el vínculo la alevosía- fue juzgado por la Cámara 2ª en lo Criminal de Formosa, que luego del juicio ordenó la inmediata libertad de la  mujer.

Los jueces Arturo Lisandro Cabral, María de los Ángeles Nicora Buryauile y Ricardo Fabián Rojas dieron por acreditado que la acusada y la víctima fueron pareja y que convivieron en un contexto de violencia física ejecutada por el hombre, sus hijos y su suegra, hasta que la convivencia se interrumpió, en septiembre de 2020. En el debate oral también se logró probar que aun habiendo concluido la convivencia ocurrieron otros episodios de violencia y amenazas de muerte.

Con perspectiva de género, los magistrados resaltaron que, pese a las denuncias realizadas por la acusada, “todos los organismos del Estado le dieron la espalda y nadie la protegió”, por lo que su accionar fue en legítima defensa de su vida y la de sus hijos.

“Es necesario mirar el historial de violencia previo de la traída a juicio, haciendo notar en tal sentido las plurales ocasiones en que D. T. compareció a la sede policial en procura de ayuda, sin lograr la oportuna intervención. Rememoro aquí lo por ella narrado en ocasión de brindar su descargo en debate, cuando contó que pedía a la policía que interviniera pero que cuando llegaba, F. ya no estaba; que ella quería una solución, sin que se haya brindado ninguna orden o medida cautelar, de acompañamiento, ‘perimetral’, para evitar que él volviera acercarse, lo cual evidencia que, de haber llegado a tiempo, podía haber evitado llegar al fatal desenlace del hecho juzgado”, advirtió el fallo.

La sentencia aclaró que absolver a la mujer encuadrando el hecho como de legítima defensa “no significa beneficiar a las mujeres víctimas de esta violencia” sino encontrar una solución adecuada a los hechos y al contexto bajo los cuales éstos ocurrieron.

Mal inminente

Las diversas manifestaciones de violencias que sistemática y estructuralmente atravesaba la enjuiciada T., al estar sujeta a patrones de dominación masculina que reproducían en ella discriminaciones y estereotipos negativos de género en los distintos ámbitos donde la misma desarrollaba sus relaciones interpersonales, impone considerarlo como una agresión ilegítima, teniendo por satisfecho el requisito del mal inminente, tal como lo sugiere el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesevci), también conocido como el CEVI, contenida en la Recomendación General Nº 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres. Estamos hablando de una causal de justificación (artículo 34, inciso 6º, del Código Penal -CP-), que al ser procedente elimina la antijuridicidad del accionar de la acusada D. T. por ejecutarse en su propia defensa, lo cual obliga a pronunciarme por su libre absolución (art. 369 del CPP)”, puntualizó la sentencia.

Los magistrados explicaron que “la continuidad de la violencia que reiterada, constante y variadamente la misma padecía la colocaron en una situación de extrema vulnerabilidad” y generaron en la acusada “la sensación de un estado de peligro latente para sus bienes jurídicos (su vida y la de sus hijos), que permite considerarlo actual (continuo), por extenderse en el tiempo y de inminente peligro (está por suceder), situación que amerita redefinir adecuadamente el concepto de inminencia”.

Finalmente, el fallo aclaró la postura del tribunal en relación a que la aplicación de la eximente prevista en el artículo 34, inciso 6º, CP, “no implica ni autoriza su indiscriminada aplicación cada vez que se compruebe que en alguna causa existe violencia de género”. Por el contrario, el análisis debe ajustarse a cada caso concreto, a cada casuística, concluyeron los jueces.

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