Tras acreditarse que la víctima murió apretando con su mano un cable y que una testigo -su sobrina- aseguró que acostumbraba a “colgar ganchos”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda resarcitoria intentada por la concubina del occiso contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y determinó que en el caso, el desenlace fatal se produjo por culpa exclusiva del fallecido.
En la demanda se aseguró que Carlos Argentino Santucho se electrocutó con un cable suelto de línea principal de alta tensión mientras caminaba junto a las vías del ferrocarril en barrio Remedios de Escalada, “en busca de algunos tornillos”.
La jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación) desestimó la acción por considerar que el hecho se produjo cuando Santucho intentaba realizar una conexión clandestina para su hogar.
Pese a la apelación de la demandante, la citada Cámara, integrada por Cristina Estela González de la Vega -autora del voto-, Raúl Fernández y Miguel Ángel Bustos Argañarás, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto.
El pronunciamiento ponderó que la víctima, según las pruebas rendidas, tenía el cable sujetado con sus manos cuando llegó la policía, con lo cual “resulta difícil pensar” que el accidente ocurrió -como se adujo en la demanda- porque pisó “un cable suelto en el suelo”.
Además, se tuvo en consideración que los testigos que acreditaron esa circunstancia declararon en la investigación penal labrada por el mismo hecho -tal el caso de la sobrina de Santucho- que, además, “era habitual que el mismo colgara los ganchos en la vía pública para tener luz”.
Al respecto, el fallo destacó que “dichos testimonios han sido tomados inmediatamente de producido el accidente, con lo cual tiene mayor valor convictivo, puesto que allí se plasma todo lo que el personal ve ni bien llega al lugar, no existiendo ningún tipo de contaminación de la prueba como ningún tipo de asesoramiento”.
Por tanto, el Órgano de Alzada concluyó que “el desgraciado accidente que terminara con la vida de la víctima, ha sido por culpa exclusiva de ésta, al intentar efectuar una conexión de electricidad clandestina”.