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EPEC debe indemnizar daños por sobrecarga de tensión eléctrica

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La irregularidad afectó los equipos de un negocio dedicado al rubro fotográfico. La empresa estatal objetó que se aplicara la Ley de Defensa del Consumidor a un local comercial, lo cual generó un debate en el tribunal, zanjado por mayoría.

Luego de puntualizar que la actividad que desarrolla la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) es “altamente riesgosa” en los términos del artículo 1113 del Código Civil (CC), la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que dicho ente debe indemnizar al dueño del negocio de fotografía que sufrió daños en su maquinaria, en razón de la sobrecarga de tensión eléctrica que ingresó en la línea del local.

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