El Ejecutivo provincial remitió ayer a la Legislatura el proyecto de ley que apunta a equiparar los haberes de magistrados y funcionarios del Poder Judicial con sus pares del Fuero Federal.
Tal como lo anticipó Comercio y Justicia, el proyecto prevé que la asimilación se concrete de manera gradual y en un plazo de dos años hasta alcanzar 90% del haber “líquido” de la Justicia Federal.
La iniciativa nada dice respecto de un eventual cronograma de equiparación que, según el texto, quedará supeditado a criterios de “oportunidad y apreciación”.
En los considerandos, el Ejecutivo argumenta que se “propicia generar un mecanismo legal que contribuya a continuar con el proceso iniciado por el Tribunal Superior de Justicia en 2007 (Acuerdo Nro. 51, Serie C) tendiente al logro de una equiparación gradual de las remuneraciones de los jueces y miembros de dicho Poder con el nivel existente en la Justicia Nacional”.
Recuerda que “los jueces y miembros del Poder Judicial no han tenido ningún aumento en sus compensaciones en el curso del año 2009, por lo que resulta un hecho notorio que sus ingresos se han visto deteriorados” .
Finalmente, se hace referencia a la necesidad de fortalecer la independencia del Poder Judicial.
El texto del proyecto de ley |
Artículo 1° – ESTABLÉCESE que las compensaciones remuneratorias de los Jueces y miembros del Poder Judicial Provincial serán fijadas a partir del primero de enero del año 2012, de manera automática, en el noventa por ciento (90%) de las remuneraciones netas de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, sujeto al sistema remunerativo y previsional provincial, que regirá en todos los demás aspectos, sin que pueda superarse – por ningún concepto ni causa – tal porcentaje.
Artículo 2° – DISPÓNESE que a los fines de esa adecuación y percepción efectiva "neta de bolsillo" del noventa por ciento (90%) referido, se tomará como caso testigo el sueldo líquido que percibe el magistrado o funcionario judicial federal o cargo equivalente, con una antigüedad promedio en el cargo de que se trata. El incremento en ningún caso será mayor que el que corresponda al cargo inmediato superior. Artículo 3° – FACÚLTASE al Tribunal Superior de Justicia a establecer la nómina de los magistrados y funcionarios del poder judicial alcanzados en la presente, de acuerdo con lo establecido en esta ley y a su reglamentación. Artículo 4° – DETERMÍNASE que durante la etapa de transición, esto es, desde el primero de enero del año 2010 hasta el primero de enero del año 2012, el reajuste correspondiente será gradual y progresivo hasta alcanzar el tope de noventa por ciento (90%), conforme a criterios de oportunidad y apreciación, que ponderará el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación pertinente. Artículo 5° – El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar que el tribunal Superior de Justicia, en función de lo dispuesto por la ley n° 8991, pueda dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley. |