sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Entregan inmueble pese a estar apelado el desalojo

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Admiten cautelar impulsada por el locador, invocando la obligación de los jueces de salvaguardar el derecho de defensa en juicio de todos los interesados en el pleito

“En ausencia de una norma local que brinde adecuada respuesta al planteo de marras –entrega inmediata del inmueble alquilado vía cautelar–, es dable integrar el sistema (artículo 887 del Código Procesal Civil y Comercial -de Córdoba, CPCC-) y proveer lo peticionado, teniendo en cuenta las pautas del artículo 684 bis del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), complementándolas con las que establece el plexo adjetivo cordobés”.

Con tal fundamento, el juez Leonardo González Zamar (49ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) dispuso la entrega precautoria al locador del inmueble objeto del juicio de desalojo, aunque la sentencia de primera instancia que ordena el deshaucio se encuentra apelada, destacando “la injusticia que significaría rechazar la cautelar peticionada y con ello impedir al locador hacer uso y goce del inmueble, mientras lo sigue ocupando la demandada que (…) hace 31 meses que no paga alquiler alguno” y con un contrato vencido hace más de dos años y medio.

El accionante solicitó la medida, resaltando que la verosimilitud de su derecho se desprende del reconocimiento formulado por el decisorio apelado, a la vez que invocó que su manutención personal depende de la renta que obtiene de sus propiedades.

El magistrado hizo lugar a la precautoria y ordenó la restitución de la finca de calle Viamonte 1417 al demandante en un plazo de diez días, recordando que esta medida está contemplada específicamente en el artículo 684 bis del CPCCN, el cual -estableció el pronunciamiento- resulta integrativo de la ley procedimental local en función del artículo 887 del CPCC.

En ese sentido, la resolución expuso que “las omisiones de la ley adjetiva no pueden erigirse en obstáculo para la efectiva tutela jurisdiccional de los derechos”, al tiempo que “los jueces deben dictar, en actitud integrativa del ordenamiento jurídico, las medidas de implementación ritual necesarias, claro que con adecuada salvaguarda del derecho de defensa en juicio de todos los interesados”.

Asimismo, se estimó que, si bien “la norma nacional requiere caución real, considero que (…) resulta suficiente la caución o fianza de cualquier tipo en la medida que asegure la cobertura por los daños que se puedan irrogar”, con lo cual admitió como contracautela de la medida la fianza personal de tres abogados.

En otro orden, el juez González Zamar también ratificó su competencia para el dictado de la cautelar, pese a la apelación ya interpuesta, en virtud de “una interpretación sistemática” del artículo 336 del CPCC, por la cual, si bien una vez recaído el decisorio “el juzgador ya no puede volver” a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida -en el caso, la procedencia de la acción de desalojo-, “el tribunal de primera instancia conserva la competencia a los efectos de proveer medidas cautelares”.

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