En un caso donde se condenó por daño moral a una clínica privada por entregar un cadáver distinto a los deudos de un bebé fallecido, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba desestimó la apelación por la cual la institución médica cuestionó la exclusión de cobertura del hecho por parte de la aseguradora de mala praxis, ratificando que “no puede considerarse un ‘acto médico’, una entrega equivocada por personal administrativo de la clínica”.
En la causa “Gómez, Armando Javier y otro c/ Sanatario Francés – Ciprem SRL – ordinario”, el Juzgado de origen condenó a los demandados por 15 mil pesos de daño moral, pero excluyó de la condena a la compañía de seguros citada en garantía, Federal Patronal Seguros SA, haciendo lugar a “la excepción de falta de acción (no seguro)” que opuso ésta.
Pese a la apelación promovida por la accionada respecto de lo decidido con relación a la aseguradora, la citada Cámara, integrada por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Abel Granillo, confirmó el fallo impugnado.
Se evaluó que “el riesgo de la póliza resultaba claro (…), se encontraba delimitada la responsabilidad civil contractual para el caso de ‘lesiones o muerte’, no existe ambigüedad en las cláusulas toda vez que se trata de un seguro de mala praxis profesional, que no se extiende a todas y cada una de las actividades de la clínica”.
“Entonces, siendo que en la especie no se discutió ninguna actividad médica relacionada con la cobertura del seguro, sino que hubo un error administrativo de un empleado de la clínica al entregar un cadáver de un bebé distinto al que correspondía, por ello surge la responsabilidad de la clínica (…) pero como lo sostiene la aseguradora, ese riesgo eventual no fue contratado con la aseguradora, no surge de los términos de la póliza”, estableció el Órgano de Alzada.