La decisión destacó que el sindicado recibió el bien dado en garantía por una deuda anterior a la cesación de pago de la fallida y que su valor era inferior a lo que le adeudaba a ésta
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por un síndico en contra de la sentencia de primera instancia que desestimó la acción revocatoria concursal opuesta a una dación en pago consistente en la entrega de una maquinaria por una deuda con garantía prendaria al acreedor Bruno Tesan SA, realizada por el fallido durante el período de sospecha. La cámara sostuvo la validez del acto atacado, al considerar que no había quedado probado el perjuicio a la masa de acreedores, presupuesto indispensable por imperio de la revocación.
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