Al ratificar la condena por daño moral impuesta al Ente Municipal de Obras Sanitarias (EMOS), de Río Cuarto por las lesiones en el rostro sufridas por una mujer de 75 años al tropezar con una caja de hierro perteneciente a dicha institución que sobresalía de la vereda, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Río Cuarto determinó que “dichas lesiones son idóneas para generar un menoscabo en los sentimientos de la afectada, que debe considerarse comprobado in re ipsa, esto es, por surgir del mismo hecho, sin que haya producido prueba en contrario la demandada”.
En la causa, el tribunal de origen ordenó a la entidad demandada abonar tres mil pesos por daño moral a Rosa Nélida Chavero, tras considerar acreditado que en el año 2004 la accionante tropezó con la caja de hierro fundido de la llave maestra de conexión domiciliaria de EMOS que se encontraba colocada a unos 10 centímetros sobre el nivel de la vereda del inmueble de calle Antonio Lucero 1010, “golpeando bruscamente con su cara en el suelo”.
Pese a la apelación de la accionada, la Cámara referida, integrada por Rosana de Souza -autora del voto-, Julio Benjamín Avalos y Eduardo Héctor Cenzano, confirmó lo resuelto por el Juzgado de primera instancia.
“En modo alguno creo que, seriamente, pueda afirmarse que estas lesiones carezcan de entidad dañosa, por el contrario, la fisura de huesos –en este caso, los propios de la nariz- configura sin lugar a dudas una lesión física que podrá tener mayor o menor relevancia según la ubicación de la pieza ósea lesionada, pero alcanza a integrar el concepto jurídico de daño, entendido éste como todo menoscabo o pérdida patrimonial o no patrimonial que puede asumir distintos contenidos y que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona”, señaló el fallo.
Asimismo, se expuso que, “tratándose la actora de una persona de unos setenta y cinco años de edad a la época del hecho (…) que válidamente puede inferirse sufrió los dolores propios de un traumatismo, con fisuras óseas, hematomas y edemas que afectaron temporariamente la estética de su rostro, padeciendo también molestias relacionadas con el uso de sus anteojos, a más de un mes de ocurrido el siniestro, ha sido adecuadamente indemnizada con la suma fijada por la sentenciante por el daño moral que reclamara”.
A su vez, se recordó que “ha sostenido este tribunal que la cuantificación del daño moral en un importe reducido trasunta la apreciación de la existencia de un escaso padecimiento espiritual, por lo que lejos de cumplir su función reparadora, acentúa lo injusto del sufrimiento y puede reflejar un aparente desinterés de la Justicia –que, por cierto, no es tal- por el restablecimiento de un derecho vulnerado”.