El juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó por enriquecimiento sin causa al demandado que, si bien instó ante su banco las transferencias de dinero relativas a las deudas que mantenía con las accionantes, se comprobó que -en virtud de la normativa bancaria aplicable a dicha operación- no se acreditaron en su totalidad las sumas que se pretendían transferir, al tiempo que el accionado no aportó “prueba alguna que indique que el monto total autorizado salió de su patrimonio, como sostiene, sino que la existente indica que las diferencias se mantuvieron en su cuenta y en su poder”.
Insuficientes
Corrientes SA y Autocenter SRL demandaron por $ 3.880,30 y $ 543,40, respectivamente, a Bernabé Miguel Cóceres, por resultar insuficientes los fondos depositados en las cuentas de la demandantes, con motivo de la operatoria bancaria que el accionado tramitó en la Banca Nazionale del Lavoro el 5 de enero de 2002 a fin que se desafecte sumas de su “depósito reprogramado” y se acrediten en las cuestas de Corrientes y Autocenter.
En la causa se acreditó que la entidad crediticia había informado que “los fondos reprogramados no podían ser utilizados sino para cubrir el saldo a aquella fecha, aun cuando el existente a la época del pedido fuera mayor”, en virtud de las resoluciones del Banco Central vigentes a ese momento.
Diferencia
En el fallo, el magistrado hizo lugar a la acción, predicando que “el actor ha probado que el demandado ha mantenido en su poder la diferencia solicitada” y “llama la atención justamente la falta de material probatorio diverso (…) que permitan avalar sus dichos (de Cóceres) respecto al supuesto error bancario invocado; es decir, la efectiva prueba sobre la salida de su cuenta de los montos totales autorizados, aun cuando la acreditación parcial fuere legítima, lo que habría justificado la excepción de falta de acción”.