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Encuadran como relación laboral prestación de servicios de árbitro

7 junio, 2010
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La Sala IV de la Cámara Laboral porteña -integrada por los jueces Héctor Guisado y Estela Ferreirós- confirmó una condena sobre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Así, la entidad deberá abonarle a un árbitro más de 120 mil pesos por despido indirecto.

En 1989, el referí ingresó a trabajar como asistente en relación de dependencia, pero en 2003 suscribió un acuerdo con la demandada para poner fin a la relación de dependencia que los vinculaba, a pesar de lo cual continuó desempeñándose en su actividad mediante la suscripción de sucesivos pactos de locación de servicios.

A su turno, el juez de primera instancia valoró que, más allá del cambio suscitado durante la última etapa de actividades, existió contrato de trabajo, pero la AFA apeló y esgrimió que la contratación del actor se efectuó “mediante una figura real, homologada por la autoridad de aplicación”.

No obstante, la Alzada destacó que el contrato de trabajo es un “contrato realidad”, en el que interesan más los hechos que la formalidad documental.

En esa línea, enfatizó que “la suscripción de acuerdos de locación de servicios arbitrales y la consiguiente emisión de facturas en concepto de honorarios no alcanzaba para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo”, concluyendo que el diferente poder negocial entre las partes permitía inferir que la realización de aquéllos fue a raíz de una imposición unilateral de la demandada, tal como aseveró el referí al accionar.

Convención
Asimismo, la Cámara subrayó que la cláusula de la Convención Colectiva 1267/75 que autorizó a la AFA a celebrar contratos de servicios  con los árbitros que ingresen a sus planteles no era eficiente  para excluir la configuración de una relación de trabajo.

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