De aplicarse las normas sin consideraciones, se llegaba a la suma de más de 15 millones de pesos por el concepto, lo cual era perjudicial tanto para deudores como para acreedores, quienes querían ver satisfechas sus deudas. Por ello, se aplicó un criterio prudencial de acuerdo con las particularidades del caso
Después de confirmar en este concurso de agrupamiento, conformado por Miguel Gazzoni e Hijos SRL y otras 16 empresas vinculadas, la declaración de inconstitucionalidad de oficio de dos artículos de la Ley Provincial Impositiva de 2013, por cuanto el monto a pagar en concepto de tasa de justicia era “confiscatorio e irrazonable”, la Cámara 9ª en lo Civil y Comercial de Córdoba fijó el aporte a abonar por la concursada en ese rubro en 2% del activo, pero sólo en aquellos procesos en los que éste fuera superior al pasivo, individualmente considerados.
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