Así lo expresó la Corte Constitucional de ese país a raíz de una presentación de dos estudiantes de abogacía de Bogotá. Los empleadores deberán demostrar la incidencia negativa que tiene el consumo de sustancias psicoactivas sobre el trabajador
Para la Corte Constitucional de Colombia ya no es un problema ni causal de despido ir a trabajar borracho o drogado si esto no influye en el rendimiento del empleado.
Así lo resolvió el máximo tribunal colombiano a raíz de la presentación de dos estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, quienes interpusieron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios y enviaron un escrito a la Corte en el que aseguraban que ese precepto particular del Código no se alineaba con dos de los artículos de la Constitución.
Uno de ellos habla de la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección de “aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”. El otro es claro y conciso: establece la equidad de oportunidades para todos los trabajadores. Sin excepción.
En este marco, los jueces indicaron que “no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.
De todos modos, el tribunal hizo hincapié en actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros. “Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico”, aclara. Es decir, un piloto de una aerolínea debería queda exento de esta posibilidad, porque pilotear ebrio pone en riesgo a los pasajeros.