jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En casa de la Justicia, la discriminación hecha norma (II)

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Por Lic. Andrea Queruz Chemes  * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Para leer la parte I, clic aquí

Consecuencias negativas y graves

1. Discriminación
El trato diferente y desfavorable a raíz de la práctica señalada ubica al contraloreador en una posición de inferioridad respecto de los colegas -peritos oficiales en este caso-, la cual es reforzada y legitimada por la tal resolución interna que lo trata de “tercero” o “perturbador”, despojándolo de su derecho de “igualdad” e influyendo negativamente en el derecho de defensa de la parte -y que, al haber sido generada en el seno de la justicia, lo torna de mayor gravedad-.

2. Desempeño de los peritos oficiales
La conducta anterior ocasiona la extralimitación del rol de algunos peritos oficiales, quienes se sienten con la autoridad para interferir en el rol del perito de control e interfieren en el proceso que, tal como lo dispone el Código de Procedimiento Penal de Córdoba (CPPC), debe ser dirigido por la autoridad competente, (juez, fiscal, etcétera).

3. Tampoco puede participar activamente ni observar como corresponde la ejecución de las técnicas o test complementarios durante el proceso. La disposición genera desigualdad de jerarquía entre los roles de los peritos oficiales y de control al imposibilitar el debido desempeño de los últimos y genera un impacto negativo, ya que este accionar deliberado, propiciado por los peritos oficiales, revela el suficiente desconocimiento de sus propias responsabilidades y limitaciones, generando que la periciales psicológicas no sean valoradas o que el peritado no preste colaboración, por ende no se concreten las pericias cuya aplicación resulta casi indispensable para la problemática que se investiga .

4. Desempeño como perito de control
Cómo profesional en el ámbito judicial, el perito de control dispone del conocimiento y experiencia suficiente, sabe cómo intervenir, en qué momento de la entrevista psicológica y de qué manera, es decir, dicha intervención tiene un porqué y un objetivo para poder obtener material útil que no esté siendo considerado por el perito oficial, que lo considere necesario alguna de las la partes, a las que, según la resolución interna que menciono, pretende descalificar, refiriéndose como “intereses particulares”. Sin embargo y a pesar del saber y experiencia del perito de control, sólo puede preguntar al entrevistado al finalizar la entrevista, es decir, cuando éste ya ha sido conducido a otro tema y se ha modificado su atención y motivación para responder -a esto en nuestra práctica le llamamos “fuera de timing”.

5. Recursos tecnológicos
Además, las intervenciones que intenta hacer el perito de control lo son a través de un aparato telefónico por el que llama al otro lado del vidrio -donde transcurre la entrevista-, cuando suena altera las condiciones en las que debe transcurrir una pericia psicológica y con la particularidad del objeto que nos compete. Pero también las preguntas o semejantes deben ser replicadas por la perito oficial que las recibe de otra forma, cortando la naturalidad del proceso de entrevista y hasta, a veces, debiendo dar alguna explicación para que el perito oficial haga las preguntas que le está solicitado el perito contraloreador, como si tuviera la facultad para cuestionar la intervención que, desventajosamente, intenta hacer su colega del otro lado del vidrio. Inclusive en distintas oportunidades el perito de control es ignorado, no puede ejercer el rol para el que ha sido propuesto.

6. Visión disminuida
El perito de control, obligado a permanecer del otro lado del vidrio dispuesto para una cámara Gesell, no tiene la nitidez suficiente ni la luz necesaria para observar la conducta del peritado durante la ejecución de las pruebas psicológicas, tal como debe hacerse en este tipo de pericial.

7. Ética
Tal disposición interfiere en el deber del psicólogo, vulnerando los principios éticos establecidos en nuestro código de ética (del Colegio de Psicólogos de la Provincia) así como el establecido en la Federación de Psicólogos de la República Argentina. Tales normas tienen por objeto propiciar el ejercicio justo y provechoso de la propia actividad profesional tanto para el colega como para la sociedad o institución que lo demande. En este particular, la resolución interna del servicio desprestigia la labor de los auxiliares de la justicia, a la institución misma y a la sociedad a la que se brinda.

8. Ley 8312
Viola la ley provincial 8312 que regula el ejercicio de la profesión del psicólogo y los códigos de ética vigentes.

El rol del perito de control psicólogo propuesto por las partes es dar garantía de que el proceso pericial se cumpla en las condiciones propicias para ello. Sin embargo, las condiciones señaladas precedentemente, avaladas por la resolución interna de la Dirección de Servicios Judiciales, atentan contra la Psicología Judicial, generan una conducta discriminatoria e interfieren en el derecho de defensa de las partes. No está de más señalar que tal conducta -en el ámbito de la Justicia- lo torna significativamente grave, ocasiona un daño en la calidad que pretende el sistema judicial y la sociedad a la que se debe.

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