En las cláusulas contractuales del acuerdo entre la empresa urbanizadora y el comprador del terreno se prohíbe taxativamente desarrollar cualquier tipología arquitectónica que exceda una unidad por predio.
En las cláusulas contractuales del acuerdo entre la empresa urbanizadora y el comprador del terreno se prohíbe taxativamente desarrollar cualquier tipología arquitectónica que exceda una unidad por predio.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
Por Pablo Giuliano El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, cuestionó a los países desarrollados por las promesas incumplidas de...
Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.
SUBSCRIBITE