martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En 2017, los juicios abreviados superaron a los procesos comunes

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Seis de cada diez causas que llegan a debate oral se resuelven con este sistema simplificado. El crecimiento de delitos vinculados a violencia familiar y el aumento de la ola delictiva explican el fenómeno.

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Seis de cada diez juicios que se realizaron el año pasado en el fuero penal de la provincia de Córdoba se sustanciaron a través de procesos abreviados.
Según las últimas estadísticas del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), de un total de 2.242 sentencias, 1.334 correspondieron a juicios abreviados, en tanto que otros 827 fueron procesos penales comunes y 81 de las causas se realizaron en audiencias de debate con participación de jurados populares.
Los números oficiales demuestran el crecimiento exponencial de la herramienta del juicio abreviado, que en 2015 representaba sólo 25 por ciento del total de los procesos que se llevaban adelante.
Consultado por Comercio y Justicia, el fiscal de la Cámara 6° del Crimen Marcelo Altamirano remarcó que las estadísticas confirman el crecimiento de la ola delictiva y el aumento de causas de violencia familiar. Delitos como amenazas, coacción, violación de la prohibición de acercamiento, desobediencia a la autoridad, lesiones, son todos hechos menores asociados a las causas de violencia doméstica que ingresan a diario a los tribunales y, por su poca envergadura, terminan en juicios abreviados.
“Cuando en la década de los ´90 comenzó a aplicarse esta herramienta nadie pensó que iba a tener esta envergadura”, remarcó Altamirano.

¿Ahorro procesal?
El juicio abreviado nació como una manera de evitar el desgaste jurisdiccional ante el crecimiento de la litigiosidad y la necesidad de darle mayor celeridad a los procesos. Cuando la prueba en contra de un acusado es abrumadora, entonces se le ofrece la posibilidad de un proceso de este tipo que le permite al imputado obtener una pena inferior a la que debería afrontar si se somete a un juicio común.
“Antes el abogado lo rechazaba pero ahora lo acepta e incluso lo pide”, remarcó el funcionario del Ministerio Público. Ahora bien, hay un dato curioso que destacó Altamirano y que se refiere a la gran cantidad de condenados por juicios abreviados que recurren la sentencia.
“Todos los presos casan el abreviado, me animaría a decir que ocho de cada diez lo hacen. El acusado pacta un abreviado con el fiscal, confiesa, la Cámara lo condena a una pena menor e igual casa la sentencia. Si este procedimiento se inventó para ahorrar recursos, con estos casaciones al final del camino el proceso se termina haciendo tan largo como en el juicio común”, reflexionó Altamirano.
Pese a todo, el fiscal valoró el uso de esta herramienta como una forma de agilizar los procesos penales y frente a las críticas respecto de la disminución de la pena que se impone a los imputados, subrayó: “Ésta nunca está por debajo de la escala mínima que establece el Código Penal”.

El “juicio abreviado” en Córdoba

El Código de Procedimiento Penal de Córdoba lo regula en su artículo 415, el cual dispone: “Si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente a acreditarla, siempre que estuvieren de acuerdo el Tribunal, el Fiscal y los defensores”.
En tal caso, la sentencia se fundará en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el Fiscal.
“No regirá lo dispuesto en este artículo en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no confesare con respecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios”, se destaca

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