Por aplicación de los artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS), la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Pedro Grasso, Raúl Castro y Gabriel Tosto, confirmó la nulidad del despido de un ex delegado gremial del frigorífico Logros SA, que fuera cesanteado dentro del período de protección posterior al ejercicio del mandato, sin la previa resolución judicial para excluirlo de la tutela sindical. Asimismo, se ratificó la reinstalación del empleado en su puesto de trabajo junto con el pago de los salarios.
En la controversia la compañía apeló lo decidido en su oportunidad por la jueza de Conciliación de 4ª Nominación, que anuló el distracto de Alejandro Mauricio Ansaldi, por considerar que a la fecha del desahucio, el actor no se encontraba amparado por estabilidad en su puesto debido a que su mandato había fenecido con anterioridad.
Al respecto, el tribunal afirmó que ello era erróneo y explicó que “en el caso, lo sostenido por la demandada se contrapone con lo que expresamente establece el artículo 48 de la ley 23551 en cuanto dice: ‘Los representantes sindicales en la empresa, elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley, continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, salvo que mediare justa causa”.
A opción
En esa lógica, se sostuvo que la accionada “no acreditó la existencia de resolución judicial previa que excluya la garantía ni justa causa para la procedencia del despido” y se destacó que “sumado a ello, conforme al artículo 52 de la mencionada norma, es a opción del trabajador y no del empleador la de considerar extinguido el vínculo, por lo que corresponde el rechazo de la apelación en este punto”. Por ello, se decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas.