La compañía tendrá que resarcir por daño moral a un usuario, quien contrató tres líneas -una de las cuales funcionaba mal- y no obtuvo respuestas a sus reclamos.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y condenó a una compañía de teléfonos celulares a indemnizar a un usuario porque una de las tres líneas que contrató funcionaba mal.
Si bien el juez a quo rechazó la demanda con costas a cargo de los accionantes, la Alzada precisó que en el expediente quedó acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, aclarando que no sucedía lo mismo con respecto a las restantes.
Prueba
En cuanto a la prueba, el tribunal señaló que frente a la intimación mediante sucesivas cartas documento y reclamos telefónicos, la demandada estaba obligada a relevar el funcionamiento del servicio que prestaba.
En tanto, sobre las intimaciones, estimó que frente a las dificultades apuntadas en las misivas, la compañía estaba obligada a dar una respuesta.
Así, la Cámara dispuso que se les debía reconocer a los actores el costo de adquisición de una nueva línea ($412) y el daño moral causado ($130), más intereses. Las costas fueron distribuidas en 80% para la empresa y el resto para los demandantes.
Con relación al daño moral, se destacó que era de suponer el desconcierto y aflicción por la que atravesaron los usuarios, enfatizando que luego de casi seis meses de cursar la primera carta documento recibieron otra, cuya finalidad no era averiguar o, eventualmente, reparar los defectos del material provisto, sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido.