Por mayoría, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo denegó a un ex empleado del call center de Telecom Personal SA el pago de diferencias salariales e indemnizatorias, por considerar que su encuadramiento debía ser dentro del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los Empleados de Comercio (130/75) y no el que agrupa al personal telefónico -201/92-.
Para la minoría, el hecho de que la compañía hubiera suscripto o no el convenio 201/92 no obstaba a su aplicación.
El tribunal, integrado por María del Carmen Piña -autora del voto-, Carlos Eppstein y Susana Castellano -en disidencia-, se expidió de tal manera en la causa protagonizada por Máximo Jalil, quien reclamó las diferencias mencionadas luego de ser despedido sin causa.
Distinta actividad
La mayoría consignó que “la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina no ha representado a los trabajadores dependientes de la demandada Telecom Personal SA” y advirtió que el CCT de la actividad telefónica (201/92) nunca fue aplicado en accionada. “Esta constatación permite inferir la existencia de una actividad en principio distinta de la que se tuviera en cuenta al momento de convencionar el CCT 201/92, ya que resulta de evidencia manifiesta que la telefonía fija es diferente de la celular”, enfatizó el voto.
Asimismo, se puntualizó: “Lo concreto y jurídicamente relevante en el caso es que los presupuestos de hecho no son los mismos que los que constituyeran la base de negociación del aludido convenio 201/92”, subrayándose que el sector empresario que suscribió el CCT 201/92 no representaba a la demandada Telecom Personal SA.
Sobre la cuestión de encuadramiento convencional, la mayoría estimó que la actividad de la empresa y la representatividad sindical eran “las condiciones para la aplicación de un convenio colectivo”, y concluyó que el pedido de aplicación del CCT solicitado por el actor era improcedente.
Disidencia
Por su parte, en disidencia, la vocal Castellano opinó: “No encuentro diferencia entre el trabajador que atiende telefónicamente las llamadas al *111 para recibir reclamos de los clientes del teléfono móvil (…) con el (…) que atiende, también telefónicamente, las llamadas a otro número para reclamos de un cliente de un teléfono fijo, perteneciendo ambos (…) a empresas que tienen como actividad principal prestar servicios de telefonía, si bien una móvil y otra fija”.
Así, la jueza postuló que la circunstancia de que Telecom Personal SA no hubiera suscripto el CCT 201/09 no era óbice para su aplicación. Castellano explicó que ello era así pues se trata de un convenio de aplicación nacional, que obliga tanto a sus signatarios como a los que no lo firmaron, “pero que se dedican a la actividad a la que el convenio se refiere, que no es otra que la telefónica”; ello según lo dispone el artículo 4 de la ley 14250”.