Según un informe del Poder Judicial de Córdoba, “pese al aislamiento obligatorio, todas las oficinas y los tribunales trabajan para garantizar el acceso a la justicia, sin dejar de cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias”
Todas las oficinas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial de Córdoba se encuentran prestando servicios, durante la emergencia sanitaria. A pesar del aislamiento obligatorio, impuesto a raíz de la pandemia de Covid-19, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ha tomado día a día nuevas medidas para garantizar el acceso a la justicia, sin dejar de cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias, detalla un informe elaborado por la oficina de prensa judicial.
Desde la suspensión de la atención presencial, se habilitó a todo el personal para prestar servicio tanto en la modalidad teletrabajo como en forma presencial por turnos. En el Acuerdo Reglamentario n.° 1623, el TSJ enfatizó el firme objetivo de mantener una continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que, por su naturaleza, no admitían dilación, así como lograr la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles, añade.
Conforme esa información, “gracias a la infraestructura tecnológica existente, semana a semana, se han incorporado más servicios y recursos. Así, en los primeros 48 días de la emergencia, se han realizado 180.000 operaciones en el Sistema de Administración de Causas, que incluyen oficios electrónicos y decretos”.
En toda la provincia y en todos los fueros, se dictaron 11.546 autos y sentencias; 41.347; expedientes nuevos iniciados 29.590 e-cédulas enviadas y 14.112 órdenes de pago libradas. Además, mediante el sistema de videoconferencias, se desarrollaron más de 800 audiencias que permitieron concretar juicios, entrevistas, indagatorias y pericias, precisa la información.
Finalmente, el dossier expresa que, sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales, dispuesta por el Acuerdo Reglamentario n.° 1620 y ratificada en sucesivas disposiciones, y tal como surge de las estadísticas antes expuestas, los tribunales pueden continuar la tramitación de los procesos y dictar resoluciones, tanto en causas nuevas y como en los expedientes iniciados antes del cese de la atención presencial.
“Asimismo, los órganos judiciales pueden tomar audiencias a través de las herramientas digitales disponibles y notificar por medio de cédulas electrónicas (e-cédulas). El tribunal y su equipo de trabajo estudian los casos y resuelven en forma remota y segura, asimismo, se cuenta con un sistema de turnos para la asistencia a la oficina para la firma digital y consulta de expediente en soporte papel”, concluye.