domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Embargan para asegurar el pago de la Tasa de Justicia

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Pese a que el peticionante del beneficio de litigar sin gastos (BLSG) cuestionaba la medida sosteniendo que la obligación que se pretende asegurar “no está vencida”, la jueza Raquel Villagra de Vidal (48ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ratificó la procedencia del embargo preventivo trabado sobre los montos a percibir por el accionante en el juicio principal, por pedido de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, a fin de garantizar el pago de la Tasa de Justicia.

El fallo analizó que, “de la misma manera que un letrado por su propio derecho puede embargar el crédito en litigio para asegurar el cobro de los honorarios devengados pero aún no regulados (confrontar artículo 17 ley 9459), puede el Fisco (…) adoptar las medidas tendientes a resguardar el pago de un crédito existente pero de exigibilidad pendiente”.

En el BLSG, se decretó favorablemente la precautoria instada por el citado organismo, lo cual motivó la reposición intentada por el peticionante, donde aseguró que, dado que la obligación objeto de cautelar no está vencida, era menester que el embargante acredite –y no lo hizo- los recaudos del artículo 476 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, que prevé: “Si el embargo se pide en virtud de deuda sujeta a condición o pendiente de plazo, el que lo solicite deberá acreditar sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes, o que ha disminuido notablemente su responsabilidad después de contraída la obligación”.

Indubitable
La magistrada desestimó la revocatoria y confirmó el embargo dispuesto, destacando que “surge indubitable la utilidad de la medida en aras de resguardar el efectivo pago de la tasa de justicia frente a la eventualidad de transacción, cesión, desistimiento, entre otras tantas posibilidades de disposición jurídica que pueden darse con relación al crédito del actor”.

Si bien reconoció que “es evidente (…) que no se ha esgrimido ninguna de las situaciones contempladas” en el referido artículo 476, se remarcó que “la enumeración es sólo ejemplificativa bastando que se encuentre comprometida la garantía que representa su patrimonio”, a la vez que “la circunstancia que resulta del propio pedimento del beneficio permite inferir que la solvencia patrimonial del actor es relativa y por ello se justifica que el derecho en litigio quede afectado al pago de la tasa de justicia, cualquiera sea el resultado del beneficio”.

Posibilidades

Asimismo, el decisorio examinó que el embargo trabado no restringe “las posibilidades de acceso a la Justicia del requirente del beneficio”, en tanto no impide “la disposición del crédito litigioso a quien el actor estime conveniente”, al tiempo que “la prueba cabal que el embargo no le impidió acceder a la jurisdicción es el tratamiento del presente recurso”.

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