Tanto en primera como en segunda instancias la Justicia chaqueña determinó que los galenos involucrados en el caso omitieron las técnicas de seguridad y los protocolos establecidos para la correcta detección de la enfermedad
“No resulta lógico medicar a un paciente sin tener la certeza acerca de su verdadera patología”. Bajo esa premisa, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, Chaco, confirmó la condena por mala praxis dictada en contra de cuatro médicos que le diagnosticaron VIH a una embarazada y le indicaron tomar fármacos la semana siguiente de conocido el resultado del estudio de sangre.
Así, a pesar de que se trató de un falso positivo, la mujer recibió tratamiento con antirretrovirales.
El hecho ocurrió en 2005 cuando la actora, quien tenía 31 años en ese momento, por su estado de gravidez concurrió a un hospital a un control de rutina. En él se le indicaron diversos exámenes de laboratorio.
Días más tarde, los galenos le informaron que el resultado del estudio de VIH había dado positivo y la derivaron a otro nosocomio ya que, según valoraron, se trataba de una gestación de alto riesgo.
La demandante tuvo que seguir un tratamiento pero luego se descubrió que el diagnóstico fue equivocado y se le dio el alta médica.
Ante ello, acudió ante la Justicia y reclamó una indemnización por los daños y perjuicios que le generó la mala práctica médica, así como por los potenciales efectos adversos o colaterales para su salud y la de su bebé.
El a quo hizo lugar al planteo porque consideró probado el error de diagnóstico del virus, lo que calificó como inexcusable.
Además, resaltó que los profesionales que intervinieron en el caso omitieron las técnicas de seguridad y los protocolos establecidos para la detección de la enfermedad. Paralelamente, determinó la responsabilidad civil de la Provincia del Chaco por incumplir la obligación de seguridad que le compete como prestador del servicio de salud pública.
La alzada rechazó los recursos de los condenados, confirmó la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daño moral a la suma de 100 mil pesos.
Al incrementar el monto, valoró la edad de la damnificada, el hecho de que se encontraba en pareja al momento de ocurrir el daño, la circunstancia sumamente relevante de que esperaba un hijo, y el temor, la aflicción y la angustia que le generó recibir un diagnóstico de VIH.
Sin embargo, desestimó el reclamo por daño futuro al entender que en la causa no había denuncia de hechos nuevos o pruebas relativas a la salud del infante que permitieran que soportó consecuencias nocivas; ello así, porque tres años después del evento el niño está en perfecto estado de salud.