La cámara interviniente entendió que en el caso correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, que autoriza al demandante elegir el proceso judicial que resulte de mayor celeridad
Al entender que, en principio, se acreditó la calidad de consumidor del demandante en el pleito iniciado en contra de la demandada Gama SA, en el cual pretende la compensación de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual en la compra de un inmueble, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por la desarrollista y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que ordenó que la causa se tramite mediante el procedimiento abreviado, comprendido en las disposiciones de la ley provincial N° 10555, sin que la empresa haya demostrado perjuicios en los plazos más cortos para contestar demanda u ofrecer prueba.
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