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Elecciones Tanti: la Corte se declaró incompetente

ESCENARIO. La Municipalidad de Tanti promovió la ejecución fiscal que derivó en el remate del inmueble, eje de la controversia en el juicio de desalojo.
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El Máximo Tribunal concluyó que la cuestión no reviste carácter federal. El intendente Luis Azar reclamaba que se declare inconstitucional la norma que le impedía ir por la re- reelección

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia originaria para intervenir en una causa impulsada por el intendente de la Municipalidad de Tanti, Luis Horacio Azar, contra una normativa provincial que impide la reelección de funcionarios para el próximo período electoral de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando sus mandatos.

Azar, promovió una acción declarativa contra la provincia de Córdoba a fin de obtener que se declare que el artículo 7 de la ley provincial 10.406 no es aplicable a esa municipalidad o que, en caso de entenderse que sí lo es, se declare su inconstitucionalidad por violar la autonomía municipal. 

En su dictamen, la procuradora Laura Monti estimó que la cuestión constitucional que se invoca no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que opinó que “no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte”. 

 “En tales condiciones, es mi parecer que el proceso debe tramitar ante la justicia de la Provincia de Córdoba, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario”, dijo la representante del MPF.

Esta postura fue avalada por el Máximo Tribunal al entender que los términos en los que fue planteada la controversia demuestran que, para resolverla, deberá acudirse necesariamente a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que no es del resorte del Tribunal. 

El fallo suscripto por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti recordó, por último, que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia- sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

Cabe destacar que el fallo de la Corte Suprema tuvo lugar tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que suspendió la ordenanza  que habilitaba al intendente Azar, a buscar la re-reelección por ser contraria a la Ley Orgánica Municipal (LOM) 8102, que rige para los municipios que no cuentan con cartas orgánicas propias, como es el caso de Tanti.

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