En la causa “Gavier”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, según reza un comunicado, rechazó una medida cautelar y, coincidiendo con la Fiscalía General, sostuvo que si bien “la habilitación de feria es excepcional, el tribunal de feria cuenta con todas las facultades para decidir la cuestión propuesta pues de lo contrario se daría una denegación de Justicia”.
Si se trata de órganos colegiados, como Cámaras o el Tribunal Superior, no es obstáculo la existencia de un solo miembro, pues en él se concentran las atribuciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes atribuyen a los cuerpos colegiados, según precedentes del propio Tribunal.
“Una interpretación diferente -destacó el TSJ- lleva a la inaceptable conclusión de que durante los recesos de enero y julio la Provincia puede funcionar sin el servicio de Justicia negando a sus habitantes el acceso a un derecho consagrado en la Constitución y los pactos internacionales”.