viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ reiteró el alcance del artículo 17 del Código Penal

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El defensor denunció la errónea aplicación de la norma y adujo que se denegó el beneficio con base en una interpretación que resultó más gravosa para su asistido

Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por el asesor letrado José Santi en favor de Juan Carlos Musso.  En el  recurso se cuestionó el auto del Juzgado de Ejecución de 2ª Nominación, que no hizo  lugar a la solicitud de otorgamiento de libertad condicional efectuada por el defensor.

El asesor denunció la errónea aplicación del artículo 17 del Código Penal (CP) y adujo que se denegó el beneficio con base en una interpretación del sentido de la premisa que resultó más gravosa para su asistido. Así, el núcleo del agravio radicó en determinar el alcance de la norma, que impide la obtención de la libertad condicional al penado al que le hubiese sido revocado un beneficio liberatorio anterior.

Sin distinción
“Se discute si la condición negativa para el otorgamiento rige solamente para el supuesto de una nueva solicitud liberatoria en la misma condena en la que se revocó la soltura anterior, o respecto de cualquier otra condena futura”, reseñó el tribunal, recordando que dado que la norma no hace ninguna distinción acerca del momento en el que debe haber operado la revocación anterior, un sector de la jurisprudencia ha considerado que, revocada una, el condenado no puede gozar nuevamente del beneficio respecto a cualquier otra sanción posterior.

En tanto, el Alto Cuerpo precisó que la doctrina mayoritaria -en posición que compartía- entiende que la revocación de la condicional sólo opera como impedimento para la obtención de un nuevo beneficio en el marco de la condena que se está ejecutando, no de una ulterior, resaltando que la prohibición se refiere exclusivamente a la pena respecto a la cual se concedió el beneficio.

Acto
En esa línea, la Sala plasmó que se argumenta que la posición que pretende extender los efectos de la revocación a otras penas asigna un carácter punitivo al acto, desconociendo la finalidad de reinserción social inherente al beneficio.

“No parece ilegítimo que el Estado no permita al condenado que no cumplió con las condiciones de su liberación una nueva oportunidad en la misma condena (…), pero no hay razón para interpretar extensivamente la limitación y trasladarla a penas posteriores, presumiendo que se comportará de la misma forma; máxime cuando, previamente, deberá cumplir en prisión una parte importante de esa nueva condena en la que se evaluará el grado de respeto a las reglas demostrado por el interno”, puntualizó.

Asimismo, el TSJ subrayó que, para que opere la limitación del artículo 17, la libertad debe haber sido revocada formalmente, reiterando que cuando se trata de la comisión de un nuevo delito la revocación no se producirá sino hasta contar con una sentencia condenatoria firme que así lo declare.

El caso
Sobre el caso, resaltó: “Si bien el recurrente atina al señalar que la norma aplicable refiere a la imposibilidad de obtener un nuevo beneficio liberatorio cuando la revocación del anterior hubiera operado en el mismo ‘proceso ejecutorio’ -o, lo que es más correcto, durante la ejecución de la misma sanción por la cual le había sido otorgado el revocado-, soslaya que la pena que se encuentra ‘ejecutando’ su asistido reviste precisamente estas características, pues se trata de una única sanción integrada –aun en parte- por aquella por la cual se le otorgó la libertad revocada, supuesto en el cual se torna operativa la limitación del  artículo 17 y resulta improcedente la concesión de una nueva soltura”.

No obstante, la Sala aclaró que la revocación del instituto no conlleva necesariamente al encierro penitenciario hasta el cumplimiento completo de la pena.

En tal sentido, señaló que la ley 24660 ha establecido la progresividad del régimen penitenciario y que, en el estadio previo a la regulación de la libertad asistida, brinda la posibilidad al juzgador de resolver situaciones como las planteadas en autos, mediante “alternativas previstas para situaciones especiales”; concretamente, por intermedio de los institutos de la prisión discontinua y semidetención.

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