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Objetan práctica de estaqueamiento a una interna

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La Justicia federal declaró la inconstitucionalidad de la legislación provincial que reglamenta la utilización de medidas de sujeción mecánica en los reclusos

“Por resultar evidente que el criterio que fundamenta la reglamentación de las medidas de sujeción del régimen carcelario están dirigidas al mantenimiento de la seguridad y del orden y, además, se hacen bajo el pretexto de utilizarse en favor de la seguridad y el cuidado del propio interno, pero en realidad (…), lejos están de propender a esa finalidad, y constituyen, así empleadas, un verdadero menoscabo a la dignidad de la persona, transformándose en lo que nuestros constituyentes pretendieron abolir desde 1853, un trato cruel, inhumano y humillante para los presos”, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del inciso ‘c’ del articulo 75 la ley 24660 y del ‘c’ del artículo 40 del decreto-ley N° 343/08 de la Provincia de Córdoba, en cuanto dispone que las medidas de sujeción mecánica de miembros inferiores y superiores de los internos podrá ser ordenada por el director del servicio penitenciario, o personal a su cargo en su ausencia, por razones de seguridad del interno.

En el caso, “no surge con claridad cuáles fueron las razones de la imposición de las medidas de sujeción a la imputada Rosa Elvira Calderón Guevara, en principio porque se encontraba en estado de excitación psicomotriz, se le aplicó medicación para calmarla, no obstante las medidas de sujeción continuaron, pese a que si realmente continuaba el estado de ansiedad, nerviosismo y excitación, no se le aplicó ninguna otra medicación destinada a lograr que esto cediera, es decir que no surge de las constancias ninguna otra medicación que sedara o tranquilizara a la interna, por lo que es de entender que se había tranquilizado, sin embargo (…) continuó estaqueada de pies y manos a la cama de sujeción”.

“En esta realidad que se vive en los complejos carcelarios –explicó el titular del juzgado-, debemos ser conscientes, como integrantes de una sociedad democrática, que la finalidad de rehabilitación y de reinserción social que persigue la pena constituye un objetivo muy difícil de lograr”; por eso, “permitir que el director o cualquier personal del servicio penitenciario aplique estas medidas de sujeción sin prescripción médica, implican consentir que se aplique semejante medida con fines encubiertos de sanción disciplinaria, y transgrede expresamente lo preceptuado por el 18 de nuestra Constitución Nacional, en cuanto a la prohibición de imponer tratos crueles, inhumanos o degradantes a los presos”.

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