La Sala Penal del TSJ desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de Germán Kammerath, imputado por negociaciones incompatibles con la función pública. En noviembre de 2009 la Cámara 2ª del Crimen asignó jurisdicción para intervenir en las actuaciones a la Cámara en Colegio. Contra esa decisión, los defensores impetraron reposición y casación en subsidio y la a quo rechazó los planteos.
Los recurrentes sostuvieron que la última decisión era equiparable a una sentencia definitiva porque ocasionaba un gravamen de imposible reparación ulterior al abogado imputado, cuya suspensión preventiva de la matrícula dependía de que adquiriera firmeza el requerimiento de citación a juicio en su contra. En ese sentido, adujeron que presentaron recurso extraordinario federal en contra de la resolución que rechazó la casación, por lo que el auto cuestionado no se encontraba firme.
El TSJ señaló que, si bien sostuvo que la decisión que dispone la elevación a juicio de la causa que involucra a un profesional no genera gravamen irreparable, por cuanto la suspensión preventiva en la matrícula constituye una facultad potestativa del Tribunal de Disciplina, desde el precedente “Jofré” se expidió favorablemente en orden a la recurribilidad vía casatoria de la resolución que eleva la causa a juicio en contra de un abogado que -a raíz de ello y por disposición de la ley que regula el ejercicio profesional- queda sujeto a potestades disciplinarias.
Por otra parte, el Alto Cuerpo recordó que para que se configure la referida equiparación, al ser un supuesto de excepción, es indispensable que el recurrente acredite cómo la resolución impugnada ocasiona un agravio de tales características.
Sobre el caso, el tribunal enfatizó: “El auto que resuelve asignar la jurisdicción para juzgar (…) a la Cámara en Colegio, como así también el que rechaza la reposición en contra de aquél, no pueden catalogarse como resoluciones equiparables a sentencia definitiva”, explicando que se postuló erróneamente la transmisión del carácter definitivo que se predica de la resolución que confirma la elevación a juicio al auto de clasificación de la causa y al que rechaza su reposición.
Ejecutoriedad
La Sala consignó que la decisión que asignó la jurisdicción se vinculaba con la ejecutoriedad de la decisión que fue confirmada por el TSJ en lo atinente a la elevación de la causa y no conmovía el derecho que tenía el imputado de impedir su firmeza. “Tal distinción resulta relevante si se repara en que es la firmeza del auto que decide elevar la causa a juicio la que activa la potestad potencial del Tribunal de Disciplina de suspenderlo preventivamente (…) y no la prosecución de los actos procesales ante la Cámara del Crimen, la que se decidió luego que este TSJ, al rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad, confirmara aquel auto interlocutorio”, se puntualizó.
Suspensivo
Asimismo, el tribunal advirtió que antes de la presentación del recurso de queja declaró formalmente inadmisible el extraordinario federal deducido en contra del rechazo del recurso de inconstitucionalidad, en diciembre de 2009. “A través de la interposición del presente recurso los impugnantes procuran lograr un efecto suspensivo de las resoluciones posteriores a la entonces impugnada para obtener una paralización del proceso, consecue