El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el precandidato a diputado vecinalista Aurelio García Elorrio, con la que pedía que se dejara sin efecto provisoriamente, en la provincia, la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
“No se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”, comunicó el TSJ.
Asimismo, los vocales del TSJ esgrimieron que no se cumplían los requisitos previstos para el dictado de una medida cautelar.
En la resolución, la mayoría del pleno del TSJ partió de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”.
También, de que el Alto Cuerpo provincial, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos precedentes, “ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes -rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud”, según se detalló oficialmente.
Asimismo, los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. “Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron.