Para el Alto Cuerpo, el riesgo de entorpecer la investigación está por encima de las buenas condiciones personales del acusado. El TSJ volvió a reiterar sus críticas contra el fallo del Máximo Tribunal .
En un fallo que se conoció ayer, (clic aquí para leerlo completo) el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió mantener la prisión preventiva a un policía acusado en una causa de sustracción de automotores, pese a que sus condiciones personales favorecían el recupero de su libertad.
La decisión, que fue adoptada por la Sala Penal del Alto Cuerpo, toma como base el nuevo criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “Loyo-Fraire”) respecto a las condiciones que se deben reunir para que proceda la prisión preventiva.
Si bien el acusado no registraba antecedentes penales, tiene un domicilio fijo donde convive con su grupo de familiar y es el sostén económico del grupo familiar con su sueldo de policía -todas circunstancias valoradas positivamente- no logró recuperar la libertad.
Para fundar la decisión, todas las instancias coincidieron en que la libertad del acusado pondría en peligro el curso de la investigación.
En la sentencia, el TSJ esgrimió que la Cámara de Acusación y el Juzgado de Control habían basado la medida coercitiva “en indicios concretos de peligrosidad”. “En efecto, (la Cámara) concluyó como probable que el imputado, en libertad, intentaría entorpecer la investigación valiéndose del conocimiento que tiene del funcionamiento, de los integrantes y de los roles de la organización delictiva de la que formaba parte”, destacaron los vocales Aída Tarditti, Luis Rubio y María Marta Cáceres de Bollati.
Los magistrados destacaron que, según la Cámara de Acusación, “al tratarse de uno de los tres policías que ha actuado desde dentro de las filas policiales con conocimiento de información sensible que ha transferido a los autores de los delitos contra la propiedad que él precisamente debía investigar, para ayudar a eludir la acción de la Justicia, ha dado muestra de peligrosidad procesal”.
Importante distinción
Asimismo, los vocales del TSJ subrayaron que, frente a la contundencia de lo argumentado sobre la peligrosidad procesal en concreto, quedaban “desvirtuadas las circunstancias personales” que el recurrente invocaba, con base en lo resuelto por la CSJN en la causa “Loyo Fraire”.
Estas circunstancias, en realidad, “se dirigen a neutralizar el peligro de fuga (del imputado) y son idóneas efectivamente para ello, pero no lo son para contrapesar el contundente indicio de peligro de obstaculización de la investigación resaltado por el tribunal a quo (en alusión a la Cámara de Acusación)”, enfatizaron.
Los vocales del TSJ, no obstante haber aplicado en el caso el nuevo criterio sentado por la CSJN, dejaron sentada su “opinión divergente” con lo resuelto en el precedente “Loyo Fraire”. En ese sentido, expresaron: “No puede dejar de advertirse la paradoja que resulta de la aplicación del fallo de la Corte en relación a los imputados con sentencia no firme: dado que en estos casos sólo es posible fundar la medida de coerción en el riesgo de fuga, cuando no exista ese riesgo, una eventual condena los coloca en mejor situación que la del procesado para el cese de la privación de libertad”.