domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ podrá suspender a los jueces acusados de delitos

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La norma incluye a los funcionarios denunciados en causas penales. Si el Alto Cuerpo lo decide, serán apartados aunque seguirán cobrando sueldo. El objetivo es resguardar el prestigio de la justicia local.

La Legislatura Unicameral aprobó la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permitirá – una vez promulgada la norma- que todos aquellos jueces o funcionarios judiciales que hayan sido acusados de delitos en el ejercicio de la función puedan ser licenciados con goce de haberes por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).

La iniciativa, aprobada por mayoría, plantea la modificación del inciso 9 del artículo 12 de la ley 8435 y tiene como objetivo “resguardar el prestigio del Poder Judicial”.

Ocurre que hasta la aprobación de esta normativa, cuando un magistrado o funcionario judicial era denunciado, podía permanecer en su cargo hasta que fuera destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, situación que podía demandar varios años.

Pese a la buenas intenciones que plantea el proyecto de ley, antes de su aprobación las críticas no tardaron el llegar. Entre los cuestionamientos que recibió la iniciativa se planteó que los jueces seguirán cobrando sus haberes aun estando suspendidos y sin prestar funciones.

Consultado al respecto, Juan Manuel Cid, legislador del oficialismo, opinó que vulneraría el principio de inocencia suspender a un juez sin goce de haberes antes de mediar una resolución.

“El otro camino que tenemos es seguir poniendo en juego el derecho colectivo y que siga administrando justicia un magistrado denunciado, tal como ocurre actualmente”, remarcó.

Para Cid, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial -junto con la aprobación de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados, sancionada la semana pasada (ver aparte)- “brindarán mejores herramientas al Jury y al TSJ para proceder con más celeridad y eficacia en el caso de magistrados acusados en causas penales”.

El legislador aclaró que una vez que el Jury abre el proceso de enjuciamiento y corre traslado a la Fiscalía General, el TSJ ya puede disponer la licencia, en ese caso, sin goce de sueldo.

En la mira
Una vez promulgada la ley, uno de los funcionarios judiciales que podría ser suspendido es Luis Nazar, fiscal de Río Segundo, quien tiene diversas imputaciones en su contra y dos causas elevadas a juicio.

Más allá de esta decisión que deberá tomar el Alto Cuerpo, según pudo conocer Comercio y Justicia, Nazar podría ser el próximo en ser enjuiciado por el Jury.
Por estas horas, el Jurado de Enjuiciamiento -hoy presidido por Cid- está analizando un pedido de recusación planteado por el fiscal contra Aída Tarditti, vocal del Tribunal Superior.

Cabe recordar que en declaraciones a la prensa, Nazar acusó a la vocal del TSJ de ser la hija de la persona que lo cesanteó en el año 1976.

Además de la causa contra el fiscal de Río Segundo, hay otras 64 denuncias esperando la resolución del organismo encargado de la destitución de funcionarios judiciales.

Cambios en la ley del Jurado de Enjuiciamiento

Antes de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, la semana pasada la Unicameral también aprobó un proyecto que reformó la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Jury) de Córdoba.

Los cambios introducidos permitirán que el Jury tenga facultad no sólo para destituir a los jueces, fiscales y funcionarios judiciales que hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones. En los casos en los que se advierte que no hay méritos suficientes como para resolver la destitución -casos de conductas inapropiadas, por ejemplo- se remitirán los antecedentes del caso al Tribunal de Ética Judicial, que podrá disponer o no sanciones.

También se incluyó otro cambio importante. Para poner freno a los abogados y ciudadanos que usan el Jury como elemento de presión en sus pleitos, se incluyó la posibilidad de que los denunciantes que actuaren manifiestamente con malicia y falsedad puedan ser apercibidos; en el caso de los letrados, ante el Colegio de Abogados.

Comentarios 1

  1. Y en vez de suspenderlo lo juzgan más rápido? la ley habla de que el período es de 1 mes… esa parte se la olvidan… CA RA DU RAS!!!

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