Ya está disponible en la página web del Poder Judicial de Córdoba. La intención es avanzar hacia la transparencia. La Corte cuenta con una herramienta similar desde el 2016
El Poder Judicial de Córdoba habilitó el Observatorio de Causas Anticorrupción y de Interés Público en su página web oficial www.justiciacordoba.gob.ar. La información estará disponible en la sección “Transparencia Activa”, espacio donde se publican las resoluciones dictadas por el Fuero en lo Penal Económico y Anticorrupción así como también las que requieren la intervención de la Unidad de Delitos Complejos, aun cuando sean tramitados por otros tribunales por razones territoriales o de otra índole. Asimismo, se publican las resoluciones dictadas en aquellos procesos que concitan un especial interés social por afectar a la salud pública, al medio ambiente, a la fe pública de modo significativo u otros bienes con efectos similares.
La plataforma fue creada por Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) con el objeto de brindar mayor acceso a la información de las causas penales de interés público. Oportunamente, el Alto Cuerpo, en el Acuerdo Reglamentario 1410/2017, dispuso la conformación de un comité de trabajo a los efectos de llevar a cabo las adecuaciones necesarias, dictar los instrumentos normativos pertinentes y elaborar un instructivo destinado a establecer las pautas de carga y actualización.
El Observatorio brinda datos relativos al número de expediente, la carátula, la fecha de inicio, el estado de la causa, el tipo de juicio, la dependencia actual y las partes intervinientes (imputados y damnificados, etc.), los letrados designados, los delitos y las resoluciones pertinentes (tipo de resolución, número, fecha y contenido autorizado). Conforme al Acuerdo N° 4 de la Sala Penal del TSJ, que dispone la creación del Observatorio, la información allí publicada perdurará por un plazo no inferior a 20 años.
El TSJ aclaró que solo excepcionalmente podrá omitirse el contenido completo de la resolución, cuando el organismo que la dicte considere que su difusión “puede afectar un eficaz logro de los fines del proceso”. En esos casos, deberá dejarse asentada en el observatorio esta circunstancia. El acuerdo aclara que, en forma todavía más extraordinaria, podrá omitirse publicar la existencia de la resolución sólo cuando el organismo que la dicte ordene el secreto de sumario o disponga una medida cuya publicidad pueda entorpecer su realización.
La iniciativa fue impulsada por el TSJ y la Fiscalía General de la Provincia como una forma de avanzar “en el camino de transparencia” . Un instrumento similar ya había sido implementado en 2016 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la página web del Centro de Información Judicial: www.cij.gov.ar/causas-de-corrupcion.