El Alto Cuerpo consideró que el accionar del Banco de Córdoba, al decidir la cesantía del accionante, no tuvo rasgos de imprudencia para ameritar la condena por supuesto padecimiento espiritual
Al considerar que los motivos que llevaron a despedir al actor, que a la postre no fueron probados, no delataron una conducta maliciosa ni imprudente de la demandada para actuar de la forma en que lo hizo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia del a quo que entendía que se verificaron los supuestos de responsabilidad civil y había cuantificado el daño “extra laboral” en $400 mil.
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