En plenario el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió una acción de amparo en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial presentada por un ex combatiente, acción mediante la cual solicitó que se le abone el haber mínimo del artículo 9 de la ley 9223, como referencia para determinar que el monto de una “Pensión Héroes de Malvinas” sea considerado con el “Complemento Previsional Solidario”, previsto por la Ley 10078 y sus respectivas actualizaciones, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad y que la naturaleza jurídica del beneficio no solo sea una gratificación honorífica.
La cámara a quo había desestimado la pretensión y el Alto Cuerpo -integrado por los vocales Luis Angulo, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Rubio, Aída Tarditti, Domingo Sesin, María Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña- indicó que la cuestión era definir si el complemento solidario referido corresponde que se incluya en la liquidación que percibe el actor como beneficiario de la pensión mencionada.
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