jueves 7, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El sindicato no demostró que la empleada embarazada haya renunciado a su puesto

REPRESENTANTE. El demandante ocupó cargos directivos en la federación de expendedores de combustibles.
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El despido de la trabajadora se produjo luego de una intrincada disputa, situación que motivó que el gremio entendiera que se la había cesanteado con justa causa. En el fallo se concluyó que el distracto obedeció al estado de gravidez de aquélla

Al confirmar que el Sindicato Petrolero de Córdoba no demostró que la trabajadora tuviera voluntad de interrumpir el vínculo laboral que los unía, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la procedencia de las indemnizaciones por despido, sumando el incremento de protección a la maternidad al haber ocurrido la desvinculación cuando la demandante ya había comunicado su estado de embarazo. 

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