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Sin la documentación pedida no hay cobertura del seguro

CONDICIONES. La aseguradora demostró que los requisitos exigidos al asegurado constaban en la póliza suscripta oportunamente.
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El accionante había sido intimado a presentar los papeles necesarios en el domicilio de su letrada patrocinante y esa exigencia se adecuaba a la póliza por invalidez contratada por su empleadora

Al quedar probada la intimación de la aseguradora para que el demandante presentara la documentación complementaria a fin de analizar la procedencia del seguro por invalidez reclamado e interpretar que tal información era razonable de acuerdo con lo establecido en la póliza, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda entablada en contra de Consolidar Cía. de Seguros SA.

La actora planteó una demanda persiguiendo la ejecución de la prestación de un seguro colectivo, contratado por su empleadora y el juez de primera instancia rechazó la demanda, con fundamento en que el actor no había presentado la documentación complementaria que le había exigido la aseguradora, decisión que motivó su recurso de apelación. 

Contratación

La cámara integrada por los vocales Walter Simes y Alberto Zarza evaluó si resultaba ajustado a derecho el rechazo en cuestión, aclarando que quedó firme la sentencia de primera instancia en cuanto estableció que la Municipalidad de Río Tercero contrató un seguro colectivo por incapacidad total y permanente para sus empleados entre los que figura el actor, con Consolidar Compañía de Seguros SA, adquiriendo el carácter de asegurado.

El primer agravio del accionante giró en que no se probó la autenticidad de las cartas documento en las que la aseguradora le requería la documentación, a lo que la alzada respondió que en la causa se incorporó dictamen pericial contable en el que el perito informa que la compañía demandada registró el siniestro y que como consecuencia de la notificación recibida por el actor, le remitió carta documento el 13/07/07, solicitándole la documentación para analizar su caso.

El fallo valoró que, si bien la prueba informativa ante el Correo Argentino ofrecida por la accionada no fue diligenciada, la existencia y el contenido de las cartas documento quedaron debidamente probados mediante la pericial contable. 

Agravio

En cuanto al agravio sobre que las cartas documento fueron enviadas a un domicilio inexistente o que no se corresponde con el del actor, se indicó que -conforme telegrama remitido a la aseguradora- el accionante “deja fijado domicilio a todos los efectos legales que hubiere lugar en el estudio de mi letrada patrocinante, Dra. M. A. T., sito en calle San Lorenzo N° 855 de la ciudad de Río Cuarto”, misiva que no fue controvertida.

Así, el tribunal sostuvo que, si bien en el encabezado del telegrama se consignó como domicilio real el sito en calle Gral. Roca N° 1925 de Río Tercero, lo cierto es que fue el propio actor quien constituyó ante la aseguradora, para “todos los efectos legales” (sic), un domicilio diferente, remarcando que las cartas documento fueron enviadas y entregadas al mismo.

Por ello, la cámara interpretó que resulta contrario a la teoría de los actos propios que el actor se queje en esta instancia de que se hayan enviado las misivas al domicilio que fue constituido por él en la denuncia del siniestro a la aseguradora. 

En tal sentido, se agregó que la Ley de Seguros establece en su artículo 16: “El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado”. 

Además, la decisión evaluó que la actora recibió el primer emplazamiento para entregar documentación, pues de hecho cumplimentó parcialmente lo allí requerido, por lo que la segunda misiva ya no le solicitó ni el DNI ni los recibos de sueldo.

Carga

Luego, se analizó si el incumplimiento de la carga deriva en el rechazo de la demanda entablada, al entender la actora que tal sanción no era procedente, pues la aseguradora debió convocarlo a junta médica, no habiendo habido malicia de su parte. 

Al respecto, el tribunal dijo que se acreditó el pedido de la demandada al actor de información/documentación complementaria, advirtiendo que la información requerida luce razonable y pertinente por cuanto se trata de la historia clínica para analizar los antecedentes y el certificado médico del estado clínico actual, elementos que evidentemente son estrictamente necesarios para la verificación del siniestro o la determinación de su extensión.

En este contexto, valoró la cámara que, conforme expresamente lo dispone la normativa, mientras estos informes no sean cumplidos por el asegurado o beneficiario, no comienza a correr el plazo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguros; es decir que no nace en cabeza de la aseguradora la obligación de expedirse respecto al siniestro, bajo el apercibimiento de su aceptación tácita, y en consecuencia tampoco la de indemnizar.

Autos: «A., C. R. c/ Consolidar Cía. de Seguros SA – Ordinario – Cobro de pesos» (Expte. n.º 4924956)

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