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El seguro paga aunque se omita decir quién manejaba el auto cuando se accidentó

ACTIVIDAD COMERCIAL. El propietario será indemnizado por pérdida de la chance.
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El tribunal no advirtió de que se hubiera concretado una declaración falsa susceptible de producir la pérdida del derecho del actor, ya que la propia demandada reconoció que el vehículo tenía daños.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció que aun en el supuesto de considerarse que existió una falsa denuncia luego de un accidente de tránsito, no se violentó la clausula de la póliza de seguro que indica que el vehículo debe ser conducido por un único chofer, pese a que en la exposición no se informó quién lo conducía al momento del siniestro.

En ese sentido, señaló que no advertía de que se hubiera concretado una declaración falsa susceptible de producir la pérdida del derecho del asegurado, ya que la propia demandada reconoció que el vehículo tenía daños por incendio en su parte delantera que afectaron parte de su carrocería, la mecánica y la electricidad.

Además, plasmó que al contestar las cartas documento del actor, Orbis Compañía Argentina de Seguros SA no fundamentó el rechazo de la cobertura en la existencia de una falsa declaración y detalló que el siniestro, además, fue constatado por escribano.

“La operatividad de las cláusulas del contrato de seguro han de ser interpretada conforme los principios de buena fe y no en forma aislada, sino en relación a su conjunto a fin de que asegure los propósitos perseguidos en el acuerdo”, enfatizó.

En tanto, plasmó que si el interés de las partes fue excluir de la cobertura supuestos en los cuales el vehículo fuera conducido por otra persona, si el siniestro sucedió cuando el automóvil, luego de ser llevado al mecánico para ser reparado por problemas de temperatura, y éste lo probó, hizo una contraexplosión y se incendió, no hubo incumplimento alguno sino antes bien existió un supuesto fortuito de quien tenía en ese momento la guarda del bien, en forma excepcional y transitoria.

Reclamo
Al aceptar el reclamo por pérdida de chance, la Cámara recordó que ésta ha sido caracterizada como la posibilidad de obtener ganancias, que resulta frustrada por el incumplimiento de una obligación o un hecho ilícito, subrayando que tal pérdida, en sí misma, constituye un daño cierto que debe ser resarcido por quien lo causó, aclarando que la indemnización no se asimila al beneficio dejado de percibir sino que el juez debe determinarla según las probanzas que se aportaron a la causa y a la regla de la sana crítica.

Así, subrayó que el vehículo asegurado estaba afectado al servicio de taxi, circunstancia que no fue controvertida, razón por la cual la accionada debía responder por la pérdida de chance, ya que el propietario no pudo obtener ganancias comerciales propias de su actividad, lo cual constituyó un daño cierto.

“Si bien el destino comercial del taxi hace presumir tal perjuicio, ello no se asimila, sin embargo, al beneficio dejado de percibir, sino que lo resarcible es la chance misma, la que debe ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta, sin que pueda nunca identificarse con el eventual beneficio perdido, tomando para ello importancia las presunciones judiciales y las constancias aportadas a la causa”, aclaró.

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