lunes 30, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El rol de las organizaciones internacionales en el mantenimiento de la paz (II)

Por Fabio Straini * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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En la entrega anterior manifestamos que la Carta de las Naciones Unidas, al mencionar sus diferentes propósitos y principios, se mueve en torno a un eje central que los articula y que pasa por la prevención y evitación de todo conflicto que ponga en peligro la paz y la seguridad en el mundo.

La Asamblea General de la ONU tiene también injerencia en cuestiones relativas a la paz y seguridad internacionales, subordinada al Consejo, que es el responsable principal. Al respecto, el art. 11 inc. 2° de la Carta dice: “La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de la ONU o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es miembro de la ONU presente de conformidad con el art. 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el art. 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste o a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla”; y el inciso 3° agrega: “La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales”.

El art. 12 párrafo 1 agrega: “Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad”.

El secretario General también juega un rol en esta materia: el de buen oficiante o de mediador en determinados conflictos, y el propio artículo 99 de la Carta lo faculta para llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

No podemos dejar de hacer una alusión al artículo 52 de la Carta, que estipula (inc. 1°) que las disposiciones de ésta no se oponen a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Incluso el Consejo de Seguridad promoverá dichos acuerdos u organismos (inc.3°), lo que no contradice la aplicación de los artículos 34 y 35 (inc. 4°). Así se fomenta el desarrollo del regionalismo, el cual no entra en contradicción con las organizaciones de alcance global como la ONU, ya que estos acuerdos u organismos regionales deben estar de conformidad al artículo 53 y subordinados en última instancia al Consejo de Seguridad, sin perjuicio de que se intente primero la solución en el ámbito de aquéllos (inc. 2°). Del gran abanico de acuerdos y organismos regionales de los que podemos disponer, destacamos El Pacto de Bogotá de 1948 (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas) y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca firmado en Río de Janeiro en 1947. El arreglo de las controversias descansará en la igualdad soberana de los Estados y en la libre elección de medios por parte de éstos para su resolución.

Si debemos trazar una perspectiva sobre el cumplimiento de estos objetivos por la ONU veremos que desde su creación hasta la fecha y a pesar de que ha habido guerras de distinta intensidad, la paz y seguridad del mundo no han sido amenazadas. Tenemos que admitir que cumplió su función esencial exitosamente, sin perjuicio de todas las críticas que se le puedan achacar a la organización y de todo el camino que falta recorrer para perfeccionar los mecanismos de solución de controversias existentes a la fecha.

La mediación y la negociación constituyen pilares esenciales en cuanto métodos efectivos y generalizados de resolución de disputas internacionales, ya sea que pertenezcan al ámbito de las relaciones públicas (estados y/u organizaciones internacionales), así como las relativas a las relaciones entre privados (personas físicas y/o personas jurídicas como empresas, organizaciones no gubernamentales, etcétera). El universo de los conflictos internacionales no está tan lejos de nosotros, los mediadores; por el contrario, ya estamos inmersos en una realidad en la que nos tocó abordarlos en mayor o en menor escala.

Es hora entonces de entrar en la materia, y en ese sentido estas notas constituyen apenas un disparador para darse a dicha tarea. El abordaje de la temática es vasto y complejo, pero ello más que un valladar se erige en un desafío, por lo que a aquellos mediadores a quienes les interese avocarse al estudio, investigación y aplicación de la mediación en el ámbito internacional, se les hace extensiva la invitación a los fines de poder construir equipos de trabajo en esa dirección, para la cual el suscripto se pone a entera disposición.

* Abogado, mediador

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